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    Auto Supremo AS/0376/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0376/2016-RA

    Fecha: 23-May-2016

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    • Por memoriales presentados, el primero y el segundo el 19, el tercero y cuarto el
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Gonzalo Jaime Burgoa Rocabado y Janette Doris
    • c) Por diligencias practicadas a Víctor Michael Laime Rocha, Víctor Otto Laime Veizan y Álvaro
    • 1) Del recurso de Víctor Michael Laime Rocha
    • Denuncia que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia, sin verificar los agravios existentes
    • En calidad de precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de
    • Entre otros Autos se citan el 453 de 16 de noviembre de 1989, 410 de
    • Alegan haber sido absueltos del delito de Encubrimiento previsto por el art
    • Invocan en calidad de precedentes contradictorios, el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de
    • Asimismo cita los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 que sería relativo
    • 3) Recurso de Roberto Edgar Cossio Pérez
    • i) Denuncia que el Tribunal de Sentencia, a los fines de establecer la existencia del
    • Agrega que a más de lo señalado, la acusación pública, en ningún momento indica cuál
    • De otro lado, señala que la Sentencia, de ninguna manera establecido la intencionalidad, como tampoco
    • ii) Sostiene que la Sentencia ejercitó una defectuosa valoración de la prueba, lo que constituye
    • 4) Recurso de Adriano Alfredo Cossio Mercado
    • a) Denuncia que en el presente caso, existen defectos de la Sentencia previstos en el
    • En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 177/2013-RRC de 27 de junio; 373
    • b) Por otra parte, señala que la Sentencia a efectos de determinar la existencia, momento
    • Asimismo la prueba MP-D19 que consiste en la designación de perito y fijación de puntos
    • Invoca como precedentes, los Autos Supremos 183/2007 de 6 de febrero de 2007 y 77/2013
    • 5) Recurso de Gonzalo Jaime Burgoa Rocabado y Janette Doris Osorio
    • Denuncian que el Auto de Vista impugnado, no absuelve en absoluto y de manera fundamentada
    • Con relación a la falta de fundamentación e incompletitud en un Auto de Vista invoca
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
    • De la revisión de los motivos denunciados por Víctor Michael Laime Rocha, relativos a que
    • Respecto de tales denuncias contenidas en su recurso de apelación restringida, alega que el Tribunal
    • Previo a ingresar al análisis del caso concreto, resulta necesario aclarar que quien recurre de
    • De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante también denunció
    • Recurso de Víctor Otto Laime Veizán y Álvaro Javier Martínez Laime
    • Por lo señalado, es imprescindible demostrar la contradicción existente entre el precedente invocado y los
    • Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente, de donde se desprende
    • Al margen de lo mencionado, se denota que de manera general, la parte recurrente, no
    • En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión del recurso
    • Recursos de Roberto Edgar Cossio Pérez y Adriano Alfredo Cossio Mercado
    • A continuación se pasará a analizar los motivos expuestos en los memoriales de casación presentados
    • A efectos del análisis y verificación de los requisitos de admisibilidad, se debe aclarar a
    • En general las denuncias de Roberto Edgar Cossio Pérez sobre la falta de consideración de
    • Por lo señalado, ambos recursos planteados por Roberto Edgar Cossio Pérez y Adriano Alfredo Cossio
    • Finalmente, cabe señalar que en los motivos expuestos por ambos coimputados en sus memoriales de
    • Recurso de Gonzalo Jaime Burgoa Rocabado y Janette Doris Osorio
    • En el presente motivo, ambos recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido eludió otorgar
    • Al margen de lo señalado, de la lectura de los fundamentos materializados en este agravio,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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