Auto Supremo AS/0376/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

En general las denuncias de Roberto Edgar Cossio Pérez sobre la falta de consideración de


Dicho ello, de la revisión de los agravios expuestos por los coimputados Roberto Edgar Cossio Pérez y Adriano Alfredo Cossio Mercado, respectivamente, sintetizados cada uno en dos motivos; se puede establecer basaron los motivos únicamente en los argumentos contenidos en el fallo de mérito emitido en la etapa de juicio oral, así como denuncia las actuaciones del Tribunal de Sentencia; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia y a las actuaciones de la autoridad que la emitió, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicha Resolución, dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que, tal como se señaló precedentemente, la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así de la Sentencia de mérito; puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; pues no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad, no siendo suficiente añadir de manera general que pese a su denuncia en la apelación restringida, el Auto de Vista alega que no se precisó en qué parte de la Sentencia se tiene carencia de fundamentación, escudándose en que el recurso de apelación restringida no es coherente por su desafortunada redacción; como lo hizo Adriano Alfredo Cossio Mercado, en una parte confusa de la redacción de su memorial, redacción que impide desentrañar cual es la denuncia expresa con relación a la instancia de alzada y de qué forma, la supuesta actuación contradeciría la jurisprudencia legal invocada.

En general las denuncias de Roberto Edgar Cossio Pérez sobre la falta de consideración de la Sentencia a la contradicción existente entre las acusaciones pública y particular, dando cabida y fallando sólo en correlación a lo manifestado en la presentada por el Ministerio Público, condenándolo como Cómplice del delito de Asesinato sin las pruebas suficientes, dejando de lado los argumentos de su defensa y realizando una inadecuada subsunción del hecho al tipo penal; y sobre la supuesta defectuosa valoración de la prueba en la que incurrió el fallo de mérito, no pueden ser analizadas por este Tribunal Supremo de Justicia, al no haberse presentado argumentación alguna que demuestre contradicción alguna entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados de manera abundante; pues todos los reclamos y peticiones se refieren de manera exclusiva a la Sentencia