Auto Supremo AS/0376/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante también denunció


Al margen de lo señalado, tampoco se encuentra que el impugnante hubiera realizado la labor de contrastación con los precedentes que invocó al final del memorial del recurso, de manera aislada, tal como lo hizo en el recurso de apelación restringida, del cual, los presentes argumentos resultan ser una copia textual; lo que demuestra que la pretensión del recurrente, mediante la reiteración de las denuncias expuestas en apelación es retozar etapas y utilizar el instituto jurídico de la casación, desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no siendo coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la repetición de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida; negligencia de la parte procesal, que no puede ser suplida por este Tribunal, a no tener competencia para dicho cometido.

De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante también denunció vulneración de la seguridad jurídica; sin embargo, no hace la vinculación necesaria entre los hechos denunciados como agraviadores y la forma de cómo éstos hubieran afectado dicho principio y menos demuestra que se tratara de un defecto absoluto no susceptible de convalidación y el resultado dañoso ocasionado por el mismo; omisiones que no representa una simple formalidad, sino al contrario, coartan la función de este órgano, al no poder cumplir con la función nomofiláctica ante la negligencia de la parte recurrente, que no otorgó los insumos mínimos necesarios que viabilicen el control de fondo de la Resolución de alzada, al no ser desentrañar la intención del precitado; pues si bien en alegó defectos de la Sentencia; sin embargo, éstos se encuentran circunscritos a la Sentencia de mérito y no así al Auto de Vista que ahora se revisa; por tanto, al no cumplirse los requisitos mínimos que permitan la admisibilidad motivo analizado, ni acudiendo a los supuestos de flexibilización, ante la falta de demostración de la restricción o disminución de algún derecho en específico; el motivo resulta inadmisible también por flexibilización