De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante también denunció
Al margen de lo señalado, tampoco se encuentra que el impugnante hubiera realizado la labor de contrastación con los precedentes que invocó al final del memorial del recurso, de manera aislada, tal como lo hizo en el recurso de apelación restringida, del cual, los presentes argumentos resultan ser una copia textual; lo que demuestra que la pretensión del recurrente, mediante la reiteración de las denuncias expuestas en apelación es retozar etapas y utilizar el instituto jurídico de la casación, desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no siendo coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la repetición de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida; negligencia de la parte procesal, que no puede ser suplida por este Tribunal, a no tener competencia para dicho cometido.
De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante también denunció vulneración de la seguridad jurídica; sin embargo, no hace la vinculación necesaria entre los hechos denunciados como agraviadores y la forma de cómo éstos hubieran afectado dicho principio y menos demuestra que se tratara de un defecto absoluto no susceptible de convalidación y el resultado dañoso ocasionado por el mismo; omisiones que no representa una simple formalidad, sino al contrario, coartan la función de este órgano, al no poder cumplir con la función nomofiláctica ante la negligencia de la parte recurrente, que no otorgó los insumos mínimos necesarios que viabilicen el control de fondo de la Resolución de alzada, al no ser desentrañar la intención del precitado; pues si bien en alegó defectos de la Sentencia; sin embargo, éstos se encuentran circunscritos a la Sentencia de mérito y no así al Auto de Vista que ahora se revisa; por tanto, al no cumplirse los requisitos mínimos que permitan la admisibilidad motivo analizado, ni acudiendo a los supuestos de flexibilización, ante la falta de demostración de la restricción o disminución de algún derecho en específico; el motivo resulta inadmisible también por flexibilización
- Por memoriales presentados, el primero y el segundo el 19, el tercero y cuarto el
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Gonzalo Jaime Burgoa Rocabado y Janette Doris
- c) Por diligencias practicadas a Víctor Michael Laime Rocha, Víctor Otto Laime Veizan y Álvaro
- 1) Del recurso de Víctor Michael Laime Rocha
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia, sin verificar los agravios existentes
- En calidad de precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de
- Entre otros Autos se citan el 453 de 16 de noviembre de 1989, 410 de
- Alegan haber sido absueltos del delito de Encubrimiento previsto por el art
- Invocan en calidad de precedentes contradictorios, el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de
- Asimismo cita los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 que sería relativo
- 3) Recurso de Roberto Edgar Cossio Pérez
- i) Denuncia que el Tribunal de Sentencia, a los fines de establecer la existencia del
- Agrega que a más de lo señalado, la acusación pública, en ningún momento indica cuál
- De otro lado, señala que la Sentencia, de ninguna manera establecido la intencionalidad, como tampoco
- ii) Sostiene que la Sentencia ejercitó una defectuosa valoración de la prueba, lo que constituye
- 4) Recurso de Adriano Alfredo Cossio Mercado
- a) Denuncia que en el presente caso, existen defectos de la Sentencia previstos en el
- En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 177/2013-RRC de 27 de junio; 373
- b) Por otra parte, señala que la Sentencia a efectos de determinar la existencia, momento
- Asimismo la prueba MP-D19 que consiste en la designación de perito y fijación de puntos
- Invoca como precedentes, los Autos Supremos 183/2007 de 6 de febrero de 2007 y 77/2013
- 5) Recurso de Gonzalo Jaime Burgoa Rocabado y Janette Doris Osorio
- Denuncian que el Auto de Vista impugnado, no absuelve en absoluto y de manera fundamentada
- Con relación a la falta de fundamentación e incompletitud en un Auto de Vista invoca
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
- De la revisión de los motivos denunciados por Víctor Michael Laime Rocha, relativos a que
- Respecto de tales denuncias contenidas en su recurso de apelación restringida, alega que el Tribunal
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto, resulta necesario aclarar que quien recurre de
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante también denunció
- Recurso de Víctor Otto Laime Veizán y Álvaro Javier Martínez Laime
- Por lo señalado, es imprescindible demostrar la contradicción existente entre el precedente invocado y los
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente, de donde se desprende
- Al margen de lo mencionado, se denota que de manera general, la parte recurrente, no
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión del recurso
- Recursos de Roberto Edgar Cossio Pérez y Adriano Alfredo Cossio Mercado
- A continuación se pasará a analizar los motivos expuestos en los memoriales de casación presentados
- A efectos del análisis y verificación de los requisitos de admisibilidad, se debe aclarar a
- En general las denuncias de Roberto Edgar Cossio Pérez sobre la falta de consideración de
- Por lo señalado, ambos recursos planteados por Roberto Edgar Cossio Pérez y Adriano Alfredo Cossio
- Finalmente, cabe señalar que en los motivos expuestos por ambos coimputados en sus memoriales de
- Recurso de Gonzalo Jaime Burgoa Rocabado y Janette Doris Osorio
- En el presente motivo, ambos recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido eludió otorgar
- Al margen de lo señalado, de la lectura de los fundamentos materializados en este agravio,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
