Auto Supremo AS/0376/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 01/2015 de 19 de enero (fs. 208 a 243), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a los imputados: a Adriano Alfredo Cossio Mercado, autor de la comisión del delito de Asesinato, tipificado y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la referida ciudad, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular; a Roberto Edgar Cossio Pérez, autor de la comisión del delito de Asesinato en grado de Complicidad, tipificado y sancionado por el art. 252 con relación al art. 23, ambos de CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la citada ciudad, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado; a Víctor Michael Laime Rocha y Wara Tabita Guevara Terán, autores del delito de Encubrimiento en Privación de Libertad, tipificado y sancionado por el art. 171 con relación al 292, ambos del CP, imponiéndoles a cada uno, la pena de reclusión de dos años a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la citada ciudad; asimismo, se condenó al pago de una multa de cien días, a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) a favor del Tesoro Judicial, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado. Alternativamente, se concedió a favor de estos dos últimos acusados, el perdón judicial; a Víctor Michael Laime Rocha, Roberto Edgar Cossio Pérez y Álvaro Javier Martínez Laime, absueltos por el delito de Encubrimiento, tipificado y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) y art. 171 con relación al art. 252 incs. 2) y 3), todos del CP; y a Álvaro Javier Martínez Laime, Víctor Otto Veizan y Roberto Alejandro Cossio Mercado, absueltos del delito de Encubrimiento de Asesinato