Auto Supremo AS/0376/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

Denuncian que el Auto de Vista impugnado, no absuelve en absoluto y de manera fundamentada


Denuncian que el Auto de Vista impugnado, no absuelve en absoluto y de manera fundamentada los tópicos del recurso de apelación restringida, generando confusión con la teoría de los supuestos del art. 370 inc. 5) del CPP, dado que en base a la teoría fáctica de su acusación, se calificó jurídicamente la responsabilidad de Víctor Michael Laime Rocha como autor del delito de Asesinato, tipificado y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP y de Álvaro Javier Martínez Laime como autor del delito de Encubrimiento, tipificado y sancionado por el art. 171 del CP; sin embargo, en Sentencia, ambos fueron absueltos; extremo que fue reclamado por su parte en su recurso de apelación restringida en sentido que no se disgregaron los fundamentos fáctico jurídicos entre la acusación pública y particular; es más, en la subsunción de la Sentencia, ni siquiera se mencionaron las denuncias realizadas contra ambos precitados imputados; omitiendo señalar por qué no resultó convincente la base fáctica o el hecho sometido a juicio por la acusación particular y por qué no se encuadraron en función a los elementos de convicción incorporados y admitidos durante el juicio oral; careciendo de una debida argumentación subsuntiva con relación a los hechos y participación criminal de los imputados. Y el Auto de Vista eludió de manera sistemática, responder a los fundamentos de la apelación restringida, limitándose a desglosar las modalidades del art. 370 inc. 5) del CPP, ejercitando una errónea interpretación del derecho a la tutela judicial efectiva desarrollada por los Autos Supremos 8 de 20 de enero de 2012 y 20/2012 de 7 de febrero, y al debido proceso, y además estableciendo de manera errónea que la Sentencia habría mencionado elementos de convicción, cuando en los hechos, el reclamo era distinto, estaba vinculado a la falta de motivación de los hechos y la calificación jurídica y participación criminal de los imputados mencionados; es decir, sus pretensiones no fueron escuchadas ni respondidas con fundamentación coherente, vulnerando lo establecido por el art. 124 del CPP. Falta de fundamentación del Auto de Vista que a más de lesionar los derechos precitados, incurrió en defecto absoluto establecido por el art. 169 inc. 3) del CPP, dado que en el mismo se señaló simplemente que los argumentos explanados no condicen a los datos y fundamentos del fallo impugnado, lo que resulta lógico que no coindice, porque en el fallo, no se asumieron absolutamente ninguno de la fundamentación de la acusación particular, con relación a ambos imputados, menos se hizo alusión a la calificación jurídica ni su grado de participación