Denuncian que el Auto de Vista impugnado, no absuelve en absoluto y de manera fundamentada
Denuncian que el Auto de Vista impugnado, no absuelve en absoluto y de manera fundamentada los tópicos del recurso de apelación restringida, generando confusión con la teoría de los supuestos del art. 370 inc. 5) del CPP, dado que en base a la teoría fáctica de su acusación, se calificó jurídicamente la responsabilidad de Víctor Michael Laime Rocha como autor del delito de Asesinato, tipificado y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP y de Álvaro Javier Martínez Laime como autor del delito de Encubrimiento, tipificado y sancionado por el art. 171 del CP; sin embargo, en Sentencia, ambos fueron absueltos; extremo que fue reclamado por su parte en su recurso de apelación restringida en sentido que no se disgregaron los fundamentos fáctico jurídicos entre la acusación pública y particular; es más, en la subsunción de la Sentencia, ni siquiera se mencionaron las denuncias realizadas contra ambos precitados imputados; omitiendo señalar por qué no resultó convincente la base fáctica o el hecho sometido a juicio por la acusación particular y por qué no se encuadraron en función a los elementos de convicción incorporados y admitidos durante el juicio oral; careciendo de una debida argumentación subsuntiva con relación a los hechos y participación criminal de los imputados. Y el Auto de Vista eludió de manera sistemática, responder a los fundamentos de la apelación restringida, limitándose a desglosar las modalidades del art. 370 inc. 5) del CPP, ejercitando una errónea interpretación del derecho a la tutela judicial efectiva desarrollada por los Autos Supremos 8 de 20 de enero de 2012 y 20/2012 de 7 de febrero, y al debido proceso, y además estableciendo de manera errónea que la Sentencia habría mencionado elementos de convicción, cuando en los hechos, el reclamo era distinto, estaba vinculado a la falta de motivación de los hechos y la calificación jurídica y participación criminal de los imputados mencionados; es decir, sus pretensiones no fueron escuchadas ni respondidas con fundamentación coherente, vulnerando lo establecido por el art. 124 del CPP. Falta de fundamentación del Auto de Vista que a más de lesionar los derechos precitados, incurrió en defecto absoluto establecido por el art. 169 inc. 3) del CPP, dado que en el mismo se señaló simplemente que los argumentos explanados no condicen a los datos y fundamentos del fallo impugnado, lo que resulta lógico que no coindice, porque en el fallo, no se asumieron absolutamente ninguno de la fundamentación de la acusación particular, con relación a ambos imputados, menos se hizo alusión a la calificación jurídica ni su grado de participación
- Por memoriales presentados, el primero y el segundo el 19, el tercero y cuarto el
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Gonzalo Jaime Burgoa Rocabado y Janette Doris
- c) Por diligencias practicadas a Víctor Michael Laime Rocha, Víctor Otto Laime Veizan y Álvaro
- 1) Del recurso de Víctor Michael Laime Rocha
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia, sin verificar los agravios existentes
- En calidad de precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de
- Entre otros Autos se citan el 453 de 16 de noviembre de 1989, 410 de
- Alegan haber sido absueltos del delito de Encubrimiento previsto por el art
- Invocan en calidad de precedentes contradictorios, el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de
- Asimismo cita los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 que sería relativo
- 3) Recurso de Roberto Edgar Cossio Pérez
- i) Denuncia que el Tribunal de Sentencia, a los fines de establecer la existencia del
- Agrega que a más de lo señalado, la acusación pública, en ningún momento indica cuál
- De otro lado, señala que la Sentencia, de ninguna manera establecido la intencionalidad, como tampoco
- ii) Sostiene que la Sentencia ejercitó una defectuosa valoración de la prueba, lo que constituye
- 4) Recurso de Adriano Alfredo Cossio Mercado
- a) Denuncia que en el presente caso, existen defectos de la Sentencia previstos en el
- En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 177/2013-RRC de 27 de junio; 373
- b) Por otra parte, señala que la Sentencia a efectos de determinar la existencia, momento
- Asimismo la prueba MP-D19 que consiste en la designación de perito y fijación de puntos
- Invoca como precedentes, los Autos Supremos 183/2007 de 6 de febrero de 2007 y 77/2013
- 5) Recurso de Gonzalo Jaime Burgoa Rocabado y Janette Doris Osorio
- Denuncian que el Auto de Vista impugnado, no absuelve en absoluto y de manera fundamentada
- Con relación a la falta de fundamentación e incompletitud en un Auto de Vista invoca
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
- De la revisión de los motivos denunciados por Víctor Michael Laime Rocha, relativos a que
- Respecto de tales denuncias contenidas en su recurso de apelación restringida, alega que el Tribunal
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto, resulta necesario aclarar que quien recurre de
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante también denunció
- Recurso de Víctor Otto Laime Veizán y Álvaro Javier Martínez Laime
- Por lo señalado, es imprescindible demostrar la contradicción existente entre el precedente invocado y los
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente, de donde se desprende
- Al margen de lo mencionado, se denota que de manera general, la parte recurrente, no
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión del recurso
- Recursos de Roberto Edgar Cossio Pérez y Adriano Alfredo Cossio Mercado
- A continuación se pasará a analizar los motivos expuestos en los memoriales de casación presentados
- A efectos del análisis y verificación de los requisitos de admisibilidad, se debe aclarar a
- En general las denuncias de Roberto Edgar Cossio Pérez sobre la falta de consideración de
- Por lo señalado, ambos recursos planteados por Roberto Edgar Cossio Pérez y Adriano Alfredo Cossio
- Finalmente, cabe señalar que en los motivos expuestos por ambos coimputados en sus memoriales de
- Recurso de Gonzalo Jaime Burgoa Rocabado y Janette Doris Osorio
- En el presente motivo, ambos recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido eludió otorgar
- Al margen de lo señalado, de la lectura de los fundamentos materializados en este agravio,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
