Alegan haber sido absueltos del delito de Encubrimiento previsto por el art
2) Recurso de Víctor Otto Laime Veizán y Álvaro Javier Martínez Laime
Alegan haber sido absueltos del delito de Encubrimiento previsto por el art. 171 del CP, puesto que luego del desfile de pruebas del juicio oral se demostró que no participaron en los hechos acusados y por esa razón fueron absueltos; sin embargo, en Sentencia no condice con la realidad, ya que en sus fundamentos si bien los absuelve, empero por falta de pruebas y sin lugar a declararse la malicia y la temeridad, menos la existencia de costas, más no porque no participaron en el ilícito, denuncia que materializaron en su recurso de apelación restringida, empero el Tribunal de alzada que tenía la obligación de corregir el evidente agravio sin necesidad de anular el juicio, pero no lo hizo, al contrario, en su lugar confirmó la Sentencia con fundamentos nada jurídico y reales, por lo que recurren de casación: a) La Sentencia incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva por inexistencia del proceso de subsunción del art. 171 del CP, correspondiente a ambos, menos indica el razonamiento sobre la participación o no de sus personas, sólo refiere que el Ministerio Público ni la acusación particular demostraron de qué manera hubieran tenido participación, no existe prueba que demuestra de manera contundente los ilícitos acusados; pues no se encontró ningún indicio que demuestre su participación como Encubridores del hecho imputado, por lo que correspondía la declaración de temeridad y el correspondiente pago de costas, conforme determina el art. 266 del CPP; b) El hecho acusado y juzgado a ambos, como es el Encubrimiento, no constituye delito al tenor de lo preceptuado por el art. 171 del CP, norma que en cuyo texto, dispone que incurre en dicho ilícito el que omite denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, y sus personas se enteraron de lo ocurrido, después que la policía ya estaba investigando, además que jamás ayudaron al autor; análisis que no se hizo en la Sentencia, seguramente porque no había forma de justificar la no declaratoria de temeridad y el pago de costas que por ley les corresponde; y no obstante que dichos extremos se fundamentaron debidamente en el recurso de apelación restringida, el Auto de Vista ahora impugnado tampoco llegó a explicar y razonar sobre cada uno de los agravios, limitándose a manifestar que el recurso no cuenta con una debida fundamentación, que es incoherente, redundante, confusa, etc., sin especificar cuáles serían los vicios cometidos por su parte; pese a que de la revisión del mismo, se evidencia que es concreto, preciso y debidamente fundamentado con base fáctica y jurídica. Además de lo cual, si bien el Tribunal de alzada es de puro derecho y no puede revalorizar la prueba, sin embargo tiene la obligación de verificar de oficio si se ha cumplido con el proceso de subsunción sin necesidad de incurrir en una nueva valoración probatoria; y aun sin habérselos condenado, resultaba necesario realizar el proceso de subsunción y revisar si existió una errónea aplicación de la norma sustantiva; y, c) La Sentencia de mérito debió haberse dictado aplicando lo preceptuado por el art. 363 inc. 3) del CPP, tomando en cuenta que conforme al hecho acusado y juzgado, no se llegó a acomodar al tipo penal previsto por el art. 171 del CP, por lo que correspondía la declaración de temeridad y malicia, además el pago de costas a su favor, al haber estado involucradas en el proceso por cinco años y recluidos en el penal de San Pedro por el lapso de un año, para que después de los acuse por el delito de Encubrimiento, que no tiene pena privativa de libertad o cuando menos existe el perdón judicial; además que sus personas ni conocían a la víctima, tampoco tenían interés en perjudicar ni hacer daño a nadie, mucho menos de lo que ocurrió, por lo que, no se pudo establecer desde ninguna perspectiva algún tipo de participación de su parte. En ese contexto se advierte la errónea aplicación del art. 364 primer párrafo del CPP, cuando las pruebas resaltan la existencia de temeridad y el fallo final no explica los motivos por los que no se da lugar al mismo; y ahora, el Tribunal de apelación tampoco realiza un análisis jurídico minucioso de los agravios y la verificación de perjuicio en su contra, limitándose a mencionar que no existe doble instancia, cuando nunca se pidió que se revise la prueba
- Por memoriales presentados, el primero y el segundo el 19, el tercero y cuarto el
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Gonzalo Jaime Burgoa Rocabado y Janette Doris
- c) Por diligencias practicadas a Víctor Michael Laime Rocha, Víctor Otto Laime Veizan y Álvaro
- 1) Del recurso de Víctor Michael Laime Rocha
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia, sin verificar los agravios existentes
- En calidad de precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de
- Entre otros Autos se citan el 453 de 16 de noviembre de 1989, 410 de
- Alegan haber sido absueltos del delito de Encubrimiento previsto por el art
- Invocan en calidad de precedentes contradictorios, el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de
- Asimismo cita los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 que sería relativo
- 3) Recurso de Roberto Edgar Cossio Pérez
- i) Denuncia que el Tribunal de Sentencia, a los fines de establecer la existencia del
- Agrega que a más de lo señalado, la acusación pública, en ningún momento indica cuál
- De otro lado, señala que la Sentencia, de ninguna manera establecido la intencionalidad, como tampoco
- ii) Sostiene que la Sentencia ejercitó una defectuosa valoración de la prueba, lo que constituye
- 4) Recurso de Adriano Alfredo Cossio Mercado
- a) Denuncia que en el presente caso, existen defectos de la Sentencia previstos en el
- En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 177/2013-RRC de 27 de junio; 373
- b) Por otra parte, señala que la Sentencia a efectos de determinar la existencia, momento
- Asimismo la prueba MP-D19 que consiste en la designación de perito y fijación de puntos
- Invoca como precedentes, los Autos Supremos 183/2007 de 6 de febrero de 2007 y 77/2013
- 5) Recurso de Gonzalo Jaime Burgoa Rocabado y Janette Doris Osorio
- Denuncian que el Auto de Vista impugnado, no absuelve en absoluto y de manera fundamentada
- Con relación a la falta de fundamentación e incompletitud en un Auto de Vista invoca
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
- De la revisión de los motivos denunciados por Víctor Michael Laime Rocha, relativos a que
- Respecto de tales denuncias contenidas en su recurso de apelación restringida, alega que el Tribunal
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto, resulta necesario aclarar que quien recurre de
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante también denunció
- Recurso de Víctor Otto Laime Veizán y Álvaro Javier Martínez Laime
- Por lo señalado, es imprescindible demostrar la contradicción existente entre el precedente invocado y los
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente, de donde se desprende
- Al margen de lo mencionado, se denota que de manera general, la parte recurrente, no
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión del recurso
- Recursos de Roberto Edgar Cossio Pérez y Adriano Alfredo Cossio Mercado
- A continuación se pasará a analizar los motivos expuestos en los memoriales de casación presentados
- A efectos del análisis y verificación de los requisitos de admisibilidad, se debe aclarar a
- En general las denuncias de Roberto Edgar Cossio Pérez sobre la falta de consideración de
- Por lo señalado, ambos recursos planteados por Roberto Edgar Cossio Pérez y Adriano Alfredo Cossio
- Finalmente, cabe señalar que en los motivos expuestos por ambos coimputados en sus memoriales de
- Recurso de Gonzalo Jaime Burgoa Rocabado y Janette Doris Osorio
- En el presente motivo, ambos recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido eludió otorgar
- Al margen de lo señalado, de la lectura de los fundamentos materializados en este agravio,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
