iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte, y por lo tanto, aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memoriales presentados, el primero y el segundo el 19, el tercero y cuarto el
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Gonzalo Jaime Burgoa Rocabado y Janette Doris
- c) Por diligencias practicadas a Víctor Michael Laime Rocha, Víctor Otto Laime Veizan y Álvaro
- 1) Del recurso de Víctor Michael Laime Rocha
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia, sin verificar los agravios existentes
- En calidad de precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de
- Entre otros Autos se citan el 453 de 16 de noviembre de 1989, 410 de
- Alegan haber sido absueltos del delito de Encubrimiento previsto por el art
- Invocan en calidad de precedentes contradictorios, el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de
- Asimismo cita los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 que sería relativo
- 3) Recurso de Roberto Edgar Cossio Pérez
- i) Denuncia que el Tribunal de Sentencia, a los fines de establecer la existencia del
- Agrega que a más de lo señalado, la acusación pública, en ningún momento indica cuál
- De otro lado, señala que la Sentencia, de ninguna manera establecido la intencionalidad, como tampoco
- ii) Sostiene que la Sentencia ejercitó una defectuosa valoración de la prueba, lo que constituye
- 4) Recurso de Adriano Alfredo Cossio Mercado
- a) Denuncia que en el presente caso, existen defectos de la Sentencia previstos en el
- En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 177/2013-RRC de 27 de junio; 373
- b) Por otra parte, señala que la Sentencia a efectos de determinar la existencia, momento
- Asimismo la prueba MP-D19 que consiste en la designación de perito y fijación de puntos
- Invoca como precedentes, los Autos Supremos 183/2007 de 6 de febrero de 2007 y 77/2013
- 5) Recurso de Gonzalo Jaime Burgoa Rocabado y Janette Doris Osorio
- Denuncian que el Auto de Vista impugnado, no absuelve en absoluto y de manera fundamentada
- Con relación a la falta de fundamentación e incompletitud en un Auto de Vista invoca
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
- De la revisión de los motivos denunciados por Víctor Michael Laime Rocha, relativos a que
- Respecto de tales denuncias contenidas en su recurso de apelación restringida, alega que el Tribunal
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto, resulta necesario aclarar que quien recurre de
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante también denunció
- Recurso de Víctor Otto Laime Veizán y Álvaro Javier Martínez Laime
- Por lo señalado, es imprescindible demostrar la contradicción existente entre el precedente invocado y los
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente, de donde se desprende
- Al margen de lo mencionado, se denota que de manera general, la parte recurrente, no
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión del recurso
- Recursos de Roberto Edgar Cossio Pérez y Adriano Alfredo Cossio Mercado
- A continuación se pasará a analizar los motivos expuestos en los memoriales de casación presentados
- A efectos del análisis y verificación de los requisitos de admisibilidad, se debe aclarar a
- En general las denuncias de Roberto Edgar Cossio Pérez sobre la falta de consideración de
- Por lo señalado, ambos recursos planteados por Roberto Edgar Cossio Pérez y Adriano Alfredo Cossio
- Finalmente, cabe señalar que en los motivos expuestos por ambos coimputados en sus memoriales de
- Recurso de Gonzalo Jaime Burgoa Rocabado y Janette Doris Osorio
- En el presente motivo, ambos recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido eludió otorgar
- Al margen de lo señalado, de la lectura de los fundamentos materializados en este agravio,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
