ii) Sostiene que la Sentencia ejercitó una defectuosa valoración de la prueba, lo que constituye
Invoca en calidad de precedentes contradictorios sobre errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos (tipicidad), los Autos Supremos 251/2012 de 17 de septiembre y 068/2013-RRC de 11 de marzo, de los cuales pasa a glosar su doctrina legal aplicable, alegando que la Sentencia de mérito no condice con la misma.
ii) Sostiene que la Sentencia ejercitó una defectuosa valoración de la prueba, lo que constituye un defecto incurso en el art. 370 inc. 6) del CPP, puesto que de toda la producción de la prueba documental, testifical, acta de registro del lugar incorporada al juicio oral, no se demostró fehacientemente su participación como cómplice de Asesinato ni la teoría del Ministerio Público; limitándose a transcribir sólo una parcialidad del contenido total del medio de prueba de la acusación pública, dejando de lado, aspectos que hubieran incidido en la decisión final asumida. Actuación que se contrapondría a lo establecido en los Autos Supremos 77/2013 de 4 de abril de 2013; 214 de 28 de marzo de 2007; 177/2013-RRC de 27 de junio; y vulneraria la garantía del debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la debida fundamentación, provocando defecto absoluto inmerso en los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 5), ambos del CPP
- Por memoriales presentados, el primero y el segundo el 19, el tercero y cuarto el
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Gonzalo Jaime Burgoa Rocabado y Janette Doris
- c) Por diligencias practicadas a Víctor Michael Laime Rocha, Víctor Otto Laime Veizan y Álvaro
- 1) Del recurso de Víctor Michael Laime Rocha
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia, sin verificar los agravios existentes
- En calidad de precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de
- Entre otros Autos se citan el 453 de 16 de noviembre de 1989, 410 de
- Alegan haber sido absueltos del delito de Encubrimiento previsto por el art
- Invocan en calidad de precedentes contradictorios, el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de
- Asimismo cita los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 que sería relativo
- 3) Recurso de Roberto Edgar Cossio Pérez
- i) Denuncia que el Tribunal de Sentencia, a los fines de establecer la existencia del
- Agrega que a más de lo señalado, la acusación pública, en ningún momento indica cuál
- De otro lado, señala que la Sentencia, de ninguna manera establecido la intencionalidad, como tampoco
- ii) Sostiene que la Sentencia ejercitó una defectuosa valoración de la prueba, lo que constituye
- 4) Recurso de Adriano Alfredo Cossio Mercado
- a) Denuncia que en el presente caso, existen defectos de la Sentencia previstos en el
- En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 177/2013-RRC de 27 de junio; 373
- b) Por otra parte, señala que la Sentencia a efectos de determinar la existencia, momento
- Asimismo la prueba MP-D19 que consiste en la designación de perito y fijación de puntos
- Invoca como precedentes, los Autos Supremos 183/2007 de 6 de febrero de 2007 y 77/2013
- 5) Recurso de Gonzalo Jaime Burgoa Rocabado y Janette Doris Osorio
- Denuncian que el Auto de Vista impugnado, no absuelve en absoluto y de manera fundamentada
- Con relación a la falta de fundamentación e incompletitud en un Auto de Vista invoca
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
- De la revisión de los motivos denunciados por Víctor Michael Laime Rocha, relativos a que
- Respecto de tales denuncias contenidas en su recurso de apelación restringida, alega que el Tribunal
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto, resulta necesario aclarar que quien recurre de
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante también denunció
- Recurso de Víctor Otto Laime Veizán y Álvaro Javier Martínez Laime
- Por lo señalado, es imprescindible demostrar la contradicción existente entre el precedente invocado y los
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente, de donde se desprende
- Al margen de lo mencionado, se denota que de manera general, la parte recurrente, no
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión del recurso
- Recursos de Roberto Edgar Cossio Pérez y Adriano Alfredo Cossio Mercado
- A continuación se pasará a analizar los motivos expuestos en los memoriales de casación presentados
- A efectos del análisis y verificación de los requisitos de admisibilidad, se debe aclarar a
- En general las denuncias de Roberto Edgar Cossio Pérez sobre la falta de consideración de
- Por lo señalado, ambos recursos planteados por Roberto Edgar Cossio Pérez y Adriano Alfredo Cossio
- Finalmente, cabe señalar que en los motivos expuestos por ambos coimputados en sus memoriales de
- Recurso de Gonzalo Jaime Burgoa Rocabado y Janette Doris Osorio
- En el presente motivo, ambos recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido eludió otorgar
- Al margen de lo señalado, de la lectura de los fundamentos materializados en este agravio,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
