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    Auto Supremo AS/0447/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0447/2016

    Fecha: 06-May-2016

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    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Victoria García Vda
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
    • 2
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Por otro lado dice que contravendría la jurisprudencia constitucional, que toda resolución debe estar adecuadamente
    • Se habría pedido la aclaración y complementación, la misma fuera rechazada
    • Por lo anterior pide que antes de ingresar al fondo del recurso de casación debe
    • 1
    • Analiza el tema referido a la nulidad declarada judicialmente y que fuera tenido como inexistente
    • No habría por otro lado transcurrido el tiempo exigido por el art
    • 3
    • Refiere como errores de derecho no haber tomado en cuenta conforme al art
    • Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y declarando improbada la demanda
    • De la respuesta al recurso de casación
    • El Auto de Vista fuera congruente, refiriendo a la existencia de una sentencia y las
    • Alegaría por otro lado aspectos no reclamados en apelación, por ello incumpliría el art
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En ese marco, debemos considerar que el Juez como primer sujeto procesal es el encargado
    • Bajo dicha esfera doctrinaria, corresponde precisar que toda Resolución judicial debe guardar la debida congruencia,
    • Si la Resolución judicial no se enmarca en esas dos reglas, nos encontramos frente a
    • Por otro lado respecto a las nulidades entre otras resoluciones se tiene el A
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Bajo ese antecedente, corresponde verificar el sustento de las aseveraciones realizadas, partiendo de la revisión
    • Concluyendo que si una resolución judicial no se enmarca a las dos reglas señaladas, se
    • En ese antecedente este Supremo Tribunal de Justicia, ha sostenido y sostiene que en materia
    • En el caso de autos como se vio, evidentemente se omitió dar respuesta de manera
    • En razón a las consideraciones expuestas, corresponde dar lugar a la petición de la recurrente
    • En razón de la decisión a adoptar, no se considerará el recurso planteado en el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
    • En virtud a lo dispuesto en el art
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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