Auto Supremo AS/0447/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2016

Fecha: 06-May-2016

Bajo ese antecedente, corresponde verificar el sustento de las aseveraciones realizadas, partiendo de la revisión

Bajo ese antecedente, corresponde verificar el sustento de las aseveraciones realizadas, partiendo de la revisión del recurso de apelación (fs. 526 a 539), formulada contra la Sentencia de primer grado, de cuyo texto se evidencia que sus argumentos los subdividió en dos partes, signándolos como “A) VULNERACION DE NORMAS PROCESALES DE ORDEN PUBLICO” y “B) INCORRECTA APLICACIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS Y MALA VALORACION DE LA PRUEBA”, habiendo expuesto en cada acápite los razonamientos que desde su punto de vista fueran atentatorias contra sus derechos. Tramitado el recurso, mediando un Auto Supremo de la Sala Civil Liquidadora que anuló el primer Auto de Vista que a la vez fuera anulatoria, se emitió el Auto de Vista ahora recurrido de casación que efectivamente resolvió el recurso de apelación interpuesto, sin embargo de su lectura tal como se denunció por la recurrente, hizo énfasis a la primera parte del recurso, es decir el identificado como vulneración a normas procesales, adoptando el razonamiento del Tribunal Supremo de Justicia en relación a las nulidades procesales por la no emisión de una sentencia en término previsto por ley; sin embargo con relación a la segunda parte del recurso, no existe mayor fundamento sino el señalar de manera escueta y con transcripción de los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil así como del art. 1286 del Código Civil, que “en cuya observancia, el examen y la valoración de la prueba introducida al proceso debe realizarse en su conjunto y no de forma aislada, como pretende el recurrente, en virtud del cual y conforme se refirió precedentemente, del conjunto de pruebas existentes en el proceso, señalando en la misma resolución impugnada, como pruebas la misma sentencia que declara probada la demanda, de este modo se tiene que no es evidente lo aseverado por la apelante en su recurso de apelación.”. En ese texto evidentemente no existe respuesta congruente ni fundamentado a los puntos de agravio expuestos en el recurso de apelación, existiendo omisión como señala la parte recurrente