Bajo ese antecedente, corresponde verificar el sustento de las aseveraciones realizadas, partiendo de la revisión
Bajo ese antecedente, corresponde verificar el sustento de las aseveraciones realizadas, partiendo de la revisión del recurso de apelación (fs. 526 a 539), formulada contra la Sentencia de primer grado, de cuyo texto se evidencia que sus argumentos los subdividió en dos partes, signándolos como “A) VULNERACION DE NORMAS PROCESALES DE ORDEN PUBLICO” y “B) INCORRECTA APLICACIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS Y MALA VALORACION DE LA PRUEBA”, habiendo expuesto en cada acápite los razonamientos que desde su punto de vista fueran atentatorias contra sus derechos. Tramitado el recurso, mediando un Auto Supremo de la Sala Civil Liquidadora que anuló el primer Auto de Vista que a la vez fuera anulatoria, se emitió el Auto de Vista ahora recurrido de casación que efectivamente resolvió el recurso de apelación interpuesto, sin embargo de su lectura tal como se denunció por la recurrente, hizo énfasis a la primera parte del recurso, es decir el identificado como vulneración a normas procesales, adoptando el razonamiento del Tribunal Supremo de Justicia en relación a las nulidades procesales por la no emisión de una sentencia en término previsto por ley; sin embargo con relación a la segunda parte del recurso, no existe mayor fundamento sino el señalar de manera escueta y con transcripción de los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil así como del art. 1286 del Código Civil, que “en cuya observancia, el examen y la valoración de la prueba introducida al proceso debe realizarse en su conjunto y no de forma aislada, como pretende el recurrente, en virtud del cual y conforme se refirió precedentemente, del conjunto de pruebas existentes en el proceso, señalando en la misma resolución impugnada, como pruebas la misma sentencia que declara probada la demanda, de este modo se tiene que no es evidente lo aseverado por la apelante en su recurso de apelación.”. En ese texto evidentemente no existe respuesta congruente ni fundamentado a los puntos de agravio expuestos en el recurso de apelación, existiendo omisión como señala la parte recurrente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Victoria García Vda
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- 2
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado dice que contravendría la jurisprudencia constitucional, que toda resolución debe estar adecuadamente
- Se habría pedido la aclaración y complementación, la misma fuera rechazada
- Por lo anterior pide que antes de ingresar al fondo del recurso de casación debe
- 1
- Analiza el tema referido a la nulidad declarada judicialmente y que fuera tenido como inexistente
- No habría por otro lado transcurrido el tiempo exigido por el art
- 3
- Refiere como errores de derecho no haber tomado en cuenta conforme al art
- Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y declarando improbada la demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- El Auto de Vista fuera congruente, refiriendo a la existencia de una sentencia y las
- Alegaría por otro lado aspectos no reclamados en apelación, por ello incumpliría el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese marco, debemos considerar que el Juez como primer sujeto procesal es el encargado
- Bajo dicha esfera doctrinaria, corresponde precisar que toda Resolución judicial debe guardar la debida congruencia,
- Si la Resolución judicial no se enmarca en esas dos reglas, nos encontramos frente a
- Por otro lado respecto a las nulidades entre otras resoluciones se tiene el A
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente, corresponde verificar el sustento de las aseveraciones realizadas, partiendo de la revisión
- Concluyendo que si una resolución judicial no se enmarca a las dos reglas señaladas, se
- En ese antecedente este Supremo Tribunal de Justicia, ha sostenido y sostiene que en materia
- En el caso de autos como se vio, evidentemente se omitió dar respuesta de manera
- En razón a las consideraciones expuestas, corresponde dar lugar a la petición de la recurrente
- En razón de la decisión a adoptar, no se considerará el recurso planteado en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En virtud a lo dispuesto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
