I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 447/2016 Sucre: 06 de mayo 2016 Expediente: LP-119-15-S Partes: Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi. c/Victoria
García Vda. de López. Proceso: Usucapión Quinquenal. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 696 a 704 vta., formulado por Victoria García Vda. de López por intermedio de su apoderada Daniela Shirley Osorio Leyton, contra el Auto de Vista Nº S-40/2015 de 30 de enero de 2015, cursante de fs. 681 a 682 vta., enmendado y complementado por Auto de fs. 685 de 25 de febrero de 2015 y Auto de fs. 690 de 20 de marzo de 2015, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión Ordinaria o Quinquenal, seguido por Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi contra Victoria García Vda. de López; respuesta de fs. 707 a 709; concesión de fs. 718 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto – La Paz, dictó Sentencia Nº 120/2008 de fecha 31 de marzo de 2008, cursante de fs. 514 a 521, por el que declaró: PROBADA la demanda de fs. 44-47, interpuesta por Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi; y en esa virtud operada en su favor la prescripción adquisitiva o usucapión quinquenal sobre el lote de terreno ubicado en Villa Santiago Segundo de esta ciudad, signado con el No. 1101, del Manzano Y-2 con una superficie de 297.37 Mts2, disponiéndose su inscripción definitiva en la Oficina de Derechos Reales y en Catastro Urbano Municipal, sea previo del impuesto fiscal correspondiente y protocolización de la Sentencia ejecutoriada ante cualquier Notario de Fe Pública, e IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios de fs. 102-105, deducida por Victoria García Vda. de López
Auto Supremo: 447/2016 Sucre: 06 de mayo 2016 Expediente: LP-119-15-S Partes: Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi. c/Victoria
García Vda. de López. Proceso: Usucapión Quinquenal. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 696 a 704 vta., formulado por Victoria García Vda. de López por intermedio de su apoderada Daniela Shirley Osorio Leyton, contra el Auto de Vista Nº S-40/2015 de 30 de enero de 2015, cursante de fs. 681 a 682 vta., enmendado y complementado por Auto de fs. 685 de 25 de febrero de 2015 y Auto de fs. 690 de 20 de marzo de 2015, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión Ordinaria o Quinquenal, seguido por Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi contra Victoria García Vda. de López; respuesta de fs. 707 a 709; concesión de fs. 718 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto – La Paz, dictó Sentencia Nº 120/2008 de fecha 31 de marzo de 2008, cursante de fs. 514 a 521, por el que declaró: PROBADA la demanda de fs. 44-47, interpuesta por Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi; y en esa virtud operada en su favor la prescripción adquisitiva o usucapión quinquenal sobre el lote de terreno ubicado en Villa Santiago Segundo de esta ciudad, signado con el No. 1101, del Manzano Y-2 con una superficie de 297.37 Mts2, disponiéndose su inscripción definitiva en la Oficina de Derechos Reales y en Catastro Urbano Municipal, sea previo del impuesto fiscal correspondiente y protocolización de la Sentencia ejecutoriada ante cualquier Notario de Fe Pública, e IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios de fs. 102-105, deducida por Victoria García Vda. de López
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Victoria García Vda
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- 2
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado dice que contravendría la jurisprudencia constitucional, que toda resolución debe estar adecuadamente
- Se habría pedido la aclaración y complementación, la misma fuera rechazada
- Por lo anterior pide que antes de ingresar al fondo del recurso de casación debe
- 1
- Analiza el tema referido a la nulidad declarada judicialmente y que fuera tenido como inexistente
- No habría por otro lado transcurrido el tiempo exigido por el art
- 3
- Refiere como errores de derecho no haber tomado en cuenta conforme al art
- Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y declarando improbada la demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- El Auto de Vista fuera congruente, refiriendo a la existencia de una sentencia y las
- Alegaría por otro lado aspectos no reclamados en apelación, por ello incumpliría el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese marco, debemos considerar que el Juez como primer sujeto procesal es el encargado
- Bajo dicha esfera doctrinaria, corresponde precisar que toda Resolución judicial debe guardar la debida congruencia,
- Si la Resolución judicial no se enmarca en esas dos reglas, nos encontramos frente a
- Por otro lado respecto a las nulidades entre otras resoluciones se tiene el A
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente, corresponde verificar el sustento de las aseveraciones realizadas, partiendo de la revisión
- Concluyendo que si una resolución judicial no se enmarca a las dos reglas señaladas, se
- En ese antecedente este Supremo Tribunal de Justicia, ha sostenido y sostiene que en materia
- En el caso de autos como se vio, evidentemente se omitió dar respuesta de manera
- En razón a las consideraciones expuestas, corresponde dar lugar a la petición de la recurrente
- En razón de la decisión a adoptar, no se considerará el recurso planteado en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En virtud a lo dispuesto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
