En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-40/2015 de 30 de enero de 2015 de fs. 681 a 682 vta., por el que se CONFIRMA a) la Resolución Nº 18/05 de 5 de febrero de 2005 de fs. 118 y vta., y b) la Sentencia No. 120/08 de 31 de marzo de 2008 de fs. 514-521 de obrados, argumentando: Que: 1.- Que absolviendo los fundamentos del recurso y respondiendo a los puntos, que el fundamento que se tiene respecto a la emisión de la Sentencia de forma posterior a lo establecido por el art. 204 del C.P.C., no fuera menos cierto que el A quo con la facultad conferida por el art. 378 del C.P.C., dispuso la recepción de prueba testifical mediante Resolución No. 25/2008 de 14 de enero, después de dos días de haber concluido el plazo legal para la emisión de la Sentencia , al respecto la parte apelante no se pronunciaría pese a su notificación, y respecto a ello conforme la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo señalaría que no es posible anular respecto a la pérdida de competencia, que la interpretación debe ser no de la literalidad de la norma sino desde los principios y valores constitucionales, por lo que no se constituiría agravio válido el acusado en apelación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Victoria García Vda
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
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- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado dice que contravendría la jurisprudencia constitucional, que toda resolución debe estar adecuadamente
- Se habría pedido la aclaración y complementación, la misma fuera rechazada
- Por lo anterior pide que antes de ingresar al fondo del recurso de casación debe
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- Analiza el tema referido a la nulidad declarada judicialmente y que fuera tenido como inexistente
- No habría por otro lado transcurrido el tiempo exigido por el art
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- Refiere como errores de derecho no haber tomado en cuenta conforme al art
- Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y declarando improbada la demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- El Auto de Vista fuera congruente, refiriendo a la existencia de una sentencia y las
- Alegaría por otro lado aspectos no reclamados en apelación, por ello incumpliría el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese marco, debemos considerar que el Juez como primer sujeto procesal es el encargado
- Bajo dicha esfera doctrinaria, corresponde precisar que toda Resolución judicial debe guardar la debida congruencia,
- Si la Resolución judicial no se enmarca en esas dos reglas, nos encontramos frente a
- Por otro lado respecto a las nulidades entre otras resoluciones se tiene el A
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente, corresponde verificar el sustento de las aseveraciones realizadas, partiendo de la revisión
- Concluyendo que si una resolución judicial no se enmarca a las dos reglas señaladas, se
- En ese antecedente este Supremo Tribunal de Justicia, ha sostenido y sostiene que en materia
- En el caso de autos como se vio, evidentemente se omitió dar respuesta de manera
- En razón a las consideraciones expuestas, corresponde dar lugar a la petición de la recurrente
- En razón de la decisión a adoptar, no se considerará el recurso planteado en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En virtud a lo dispuesto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
