Auto Supremo AS/0447/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2016

Fecha: 06-May-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-40/2015 de 30 de enero de 2015 de fs. 681 a 682 vta., por el que se CONFIRMA a) la Resolución Nº 18/05 de 5 de febrero de 2005 de fs. 118 y vta., y b) la Sentencia No. 120/08 de 31 de marzo de 2008 de fs. 514-521 de obrados, argumentando: Que: 1.- Que absolviendo los fundamentos del recurso y respondiendo a los puntos, que el fundamento que se tiene respecto a la emisión de la Sentencia de forma posterior a lo establecido por el art. 204 del C.P.C., no fuera menos cierto que el A quo con la facultad conferida por el art. 378 del C.P.C., dispuso la recepción de prueba testifical mediante Resolución No. 25/2008 de 14 de enero, después de dos días de haber concluido el plazo legal para la emisión de la Sentencia , al respecto la parte apelante no se pronunciaría pese a su notificación, y respecto a ello conforme la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo señalaría que no es posible anular respecto a la pérdida de competencia, que la interpretación debe ser no de la literalidad de la norma sino desde los principios y valores constitucionales, por lo que no se constituiría agravio válido el acusado en apelación