Auto Supremo AS/0447/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2016

Fecha: 06-May-2016

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
En casos similares, se tiene el A. S. No. 401/2014, de 25 de julio de 2014, habiéndose referido en la misma que: “De lo señalado se tiene que la sentencia al igual que toda resolución judicial, como es el Auto de Vista, debe cumplir con dos requisitos indispensables e inexcusables que son: la fundamentación y motivación, debiendo ajustarse las mismas a las pretensiones deducidas por las partes durante la tramitación del proceso o al recurso planteado, de esta manera, se entiende a la fundamentación como la obligación que tiene el Juez para citar las razones de hecho y de derecho que se aplican al caso y en las cuales apoyó su determinación; y por motivación el deber de señalar cuales fueron las circunstancias y/o razonamientos lógico-jurídicos que se tomaron en cuenta para la emisión de la resolución. Por tanto, las resoluciones judiciales, deben adecuarse a los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, debiendo contener, el hecho o hechos en los cuales basa su determinación, los elementos de prueba que fueron aportados por las partes y que son objeto de la litis, las que deberán ser individualizadas, analizadas y valoradas, también debe contener la citación de manera expresa de las normas en las que sustenta su decisión. Asimismo, sobre el particular, el Tribunal de Apelación, a tiempo de emitir resolución, debe, además de lo citado supra, adecuarse a lo dispuesto en el art. 236 del Procedimiento Civil.”
Asimismo el A.S. No. 465/2014, de 27 de agosto 2014 que sostiene: “Desde la puesta en vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado, los servidores de justicia, estamos regidos a un nuevo modelo de justicia que se aplica desde y conforme a la Constitución, donde el Juez se constituye en un verdadero garante de los derechos fundamentales de todos los miembros de este Estado, al ser así resulta muy importante tener presente y conocer los aspectos doctrinales del derecho, no es suficiente conocer el derecho, sino, primordialmente aplicarlo correctamente en beneficio de las partes que confían en la administración de justicia y que sólo buscan una tutela judicial efectiva a sus pretensiones