III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
En casos similares, se tiene el A. S. No. 401/2014, de 25 de julio de 2014, habiéndose referido en la misma que: “De lo señalado se tiene que la sentencia al igual que toda resolución judicial, como es el Auto de Vista, debe cumplir con dos requisitos indispensables e inexcusables que son: la fundamentación y motivación, debiendo ajustarse las mismas a las pretensiones deducidas por las partes durante la tramitación del proceso o al recurso planteado, de esta manera, se entiende a la fundamentación como la obligación que tiene el Juez para citar las razones de hecho y de derecho que se aplican al caso y en las cuales apoyó su determinación; y por motivación el deber de señalar cuales fueron las circunstancias y/o razonamientos lógico-jurídicos que se tomaron en cuenta para la emisión de la resolución. Por tanto, las resoluciones judiciales, deben adecuarse a los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, debiendo contener, el hecho o hechos en los cuales basa su determinación, los elementos de prueba que fueron aportados por las partes y que son objeto de la litis, las que deberán ser individualizadas, analizadas y valoradas, también debe contener la citación de manera expresa de las normas en las que sustenta su decisión. Asimismo, sobre el particular, el Tribunal de Apelación, a tiempo de emitir resolución, debe, además de lo citado supra, adecuarse a lo dispuesto en el art. 236 del Procedimiento Civil.”
Asimismo el A.S. No. 465/2014, de 27 de agosto 2014 que sostiene: “Desde la puesta en vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado, los servidores de justicia, estamos regidos a un nuevo modelo de justicia que se aplica desde y conforme a la Constitución, donde el Juez se constituye en un verdadero garante de los derechos fundamentales de todos los miembros de este Estado, al ser así resulta muy importante tener presente y conocer los aspectos doctrinales del derecho, no es suficiente conocer el derecho, sino, primordialmente aplicarlo correctamente en beneficio de las partes que confían en la administración de justicia y que sólo buscan una tutela judicial efectiva a sus pretensiones
En casos similares, se tiene el A. S. No. 401/2014, de 25 de julio de 2014, habiéndose referido en la misma que: “De lo señalado se tiene que la sentencia al igual que toda resolución judicial, como es el Auto de Vista, debe cumplir con dos requisitos indispensables e inexcusables que son: la fundamentación y motivación, debiendo ajustarse las mismas a las pretensiones deducidas por las partes durante la tramitación del proceso o al recurso planteado, de esta manera, se entiende a la fundamentación como la obligación que tiene el Juez para citar las razones de hecho y de derecho que se aplican al caso y en las cuales apoyó su determinación; y por motivación el deber de señalar cuales fueron las circunstancias y/o razonamientos lógico-jurídicos que se tomaron en cuenta para la emisión de la resolución. Por tanto, las resoluciones judiciales, deben adecuarse a los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, debiendo contener, el hecho o hechos en los cuales basa su determinación, los elementos de prueba que fueron aportados por las partes y que son objeto de la litis, las que deberán ser individualizadas, analizadas y valoradas, también debe contener la citación de manera expresa de las normas en las que sustenta su decisión. Asimismo, sobre el particular, el Tribunal de Apelación, a tiempo de emitir resolución, debe, además de lo citado supra, adecuarse a lo dispuesto en el art. 236 del Procedimiento Civil.”
Asimismo el A.S. No. 465/2014, de 27 de agosto 2014 que sostiene: “Desde la puesta en vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado, los servidores de justicia, estamos regidos a un nuevo modelo de justicia que se aplica desde y conforme a la Constitución, donde el Juez se constituye en un verdadero garante de los derechos fundamentales de todos los miembros de este Estado, al ser así resulta muy importante tener presente y conocer los aspectos doctrinales del derecho, no es suficiente conocer el derecho, sino, primordialmente aplicarlo correctamente en beneficio de las partes que confían en la administración de justicia y que sólo buscan una tutela judicial efectiva a sus pretensiones
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Victoria García Vda
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- 2
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado dice que contravendría la jurisprudencia constitucional, que toda resolución debe estar adecuadamente
- Se habría pedido la aclaración y complementación, la misma fuera rechazada
- Por lo anterior pide que antes de ingresar al fondo del recurso de casación debe
- 1
- Analiza el tema referido a la nulidad declarada judicialmente y que fuera tenido como inexistente
- No habría por otro lado transcurrido el tiempo exigido por el art
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- Refiere como errores de derecho no haber tomado en cuenta conforme al art
- Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y declarando improbada la demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- El Auto de Vista fuera congruente, refiriendo a la existencia de una sentencia y las
- Alegaría por otro lado aspectos no reclamados en apelación, por ello incumpliría el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese marco, debemos considerar que el Juez como primer sujeto procesal es el encargado
- Bajo dicha esfera doctrinaria, corresponde precisar que toda Resolución judicial debe guardar la debida congruencia,
- Si la Resolución judicial no se enmarca en esas dos reglas, nos encontramos frente a
- Por otro lado respecto a las nulidades entre otras resoluciones se tiene el A
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente, corresponde verificar el sustento de las aseveraciones realizadas, partiendo de la revisión
- Concluyendo que si una resolución judicial no se enmarca a las dos reglas señaladas, se
- En ese antecedente este Supremo Tribunal de Justicia, ha sostenido y sostiene que en materia
- En el caso de autos como se vio, evidentemente se omitió dar respuesta de manera
- En razón a las consideraciones expuestas, corresponde dar lugar a la petición de la recurrente
- En razón de la decisión a adoptar, no se considerará el recurso planteado en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En virtud a lo dispuesto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
