IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En ese marco, si el presupuesto para la invalidez de un acto procesal consiste en la vulneración del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa, la pregunta es cómo se establece si un determinado acto producido de forma irregular incidió en la esfera del derecho a la defensa de las partes; la respuesta no es sencilla ni se encuentra expresamente prevista en la norma, sin embargo, para tal efecto el juzgador debe partir del análisis y consideración de una serie de principios que se constituyen en pautas orientadoras de su decisión y al mismo tiempo en instrumentos de control para que las partes y los Tribunales superiores fiscalicen las decisiones de los juzgadores en cuanto a las resoluciones anulatorias de obrados se refiere.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma
La recurrente acusa carencia de fundamentación fáctica y jurídica, así como la vulneración del principio de congruencia y pertinencia en lesión del derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el debido proceso. Asimismo, que no se hubiera pronunciado respecto de todos y cada uno de los agravios planteados, reclamando esencialmente sobre la incorrecta aplicación de la normativa e incorrecta valoración de las pruebas acusadas, la interrupción de la posesión y buena fe, que hubieran sido invocados a tiempo de interponer recurso de apelación, y se pronunciaría solamente sobre las nulidades acusadas en primera instancia
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma
La recurrente acusa carencia de fundamentación fáctica y jurídica, así como la vulneración del principio de congruencia y pertinencia en lesión del derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el debido proceso. Asimismo, que no se hubiera pronunciado respecto de todos y cada uno de los agravios planteados, reclamando esencialmente sobre la incorrecta aplicación de la normativa e incorrecta valoración de las pruebas acusadas, la interrupción de la posesión y buena fe, que hubieran sido invocados a tiempo de interponer recurso de apelación, y se pronunciaría solamente sobre las nulidades acusadas en primera instancia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Victoria García Vda
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- 2
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado dice que contravendría la jurisprudencia constitucional, que toda resolución debe estar adecuadamente
- Se habría pedido la aclaración y complementación, la misma fuera rechazada
- Por lo anterior pide que antes de ingresar al fondo del recurso de casación debe
- 1
- Analiza el tema referido a la nulidad declarada judicialmente y que fuera tenido como inexistente
- No habría por otro lado transcurrido el tiempo exigido por el art
- 3
- Refiere como errores de derecho no haber tomado en cuenta conforme al art
- Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y declarando improbada la demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- El Auto de Vista fuera congruente, refiriendo a la existencia de una sentencia y las
- Alegaría por otro lado aspectos no reclamados en apelación, por ello incumpliría el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese marco, debemos considerar que el Juez como primer sujeto procesal es el encargado
- Bajo dicha esfera doctrinaria, corresponde precisar que toda Resolución judicial debe guardar la debida congruencia,
- Si la Resolución judicial no se enmarca en esas dos reglas, nos encontramos frente a
- Por otro lado respecto a las nulidades entre otras resoluciones se tiene el A
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente, corresponde verificar el sustento de las aseveraciones realizadas, partiendo de la revisión
- Concluyendo que si una resolución judicial no se enmarca a las dos reglas señaladas, se
- En ese antecedente este Supremo Tribunal de Justicia, ha sostenido y sostiene que en materia
- En el caso de autos como se vio, evidentemente se omitió dar respuesta de manera
- En razón a las consideraciones expuestas, corresponde dar lugar a la petición de la recurrente
- En razón de la decisión a adoptar, no se considerará el recurso planteado en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En virtud a lo dispuesto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
