Auto Supremo AS/0447/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2016

Fecha: 06-May-2016

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2.- A la presunta vulneración de la cosa juzgada –Sentencia 101/2003 de 15 de diciembre, que vulneraria la seguridad jurídica y el debido proceso, la no existencia de una debida valoración de las pruebas, y la no efectividad de las pruebas que señalara; fuera pertinente tener en cuenta lo dispuesto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 1286 del Código Civil, en cuya observancia, el examen y la valoración de la prueba introducida al proceso debe realizarse en su conjunto y no de forma aislada como pretendiera la recurrente, en ese antecedente no fuera evidente los aseverado por la parte apelante