Auto Supremo AS/0447/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2016

Fecha: 06-May-2016

En ese antecedente este Supremo Tribunal de Justicia, ha sostenido y sostiene que en materia

En el caso en cuestión se denuncia al fallo de segunda instancia, de incongruente e incompleto, carente de fundamentación y motivación, sustentando la acusación de omitir analizar, compulsar y aun de pronunciarse sobre los aspectos apelados que se identifican, que vulnerarían el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que efectivamente el Tribunal de Segunda instancia al no responder de manera motivada y fundamentada, incurrió en la vulneración de la norma citada, que subsume a la norma prevista por el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil con la que se tramito el proceso, es decir “…sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores.”
En ese antecedente este Supremo Tribunal de Justicia, ha sostenido y sostiene que en materia de nulidades, lo que interesa, en definitiva, es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes, en ese análisis se ha recurrido al criterio autorizado del Tratadista Hugo Alsina que sostiene “Donde hay indefensión hay nulidad; si no hay indefensión no hay nulidad” sustentando en esa expresión, que resume el avance del esquema rígido y ritualista a otro donde debe tenerse en cuenta la instrumentalidad de las nulidades procesales, que van en resguardo del debido proceso como garantía de la igualdad y defensa de las partes