II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
3.- Respecto a la apelación en el efecto diferido, se tuviera que se apersonó sin ser legalmente citada, desvirtuando así la presunta nulidad de la notificación de fs. 63, pues habría asumido defensa respondiendo, incluso formulando reconvención.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma
1.- Que el fallo de segunda instancia es incongruente e incompleto carente de fundamentación y motivación. Se pronunciaría únicamente sobre las nulidades acusadas en primera instancia, limitándose a citar y transcribir el art. 397 del Adjetivo Civil, que esa incongruencia omisiva que como parte del debido proceso estuviera garantizado por normas legales que cita, y el Tribunal de alzada omitiría analizar y compulsar y aun pronunciarse, sobre la incorrecta aplicación normativa e incorrecta valoración de las pruebas acusadas, la interrupción de la posesión, el desconocimiento de la cosa juzgada, la inexistencia de pacífica posesión y buena fe, que se habrían invocado en apelación, aspectos que contradicen según señala, el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que correspondería aplicarse el art. 254 num. 4) de la norma señalada
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma
1.- Que el fallo de segunda instancia es incongruente e incompleto carente de fundamentación y motivación. Se pronunciaría únicamente sobre las nulidades acusadas en primera instancia, limitándose a citar y transcribir el art. 397 del Adjetivo Civil, que esa incongruencia omisiva que como parte del debido proceso estuviera garantizado por normas legales que cita, y el Tribunal de alzada omitiría analizar y compulsar y aun pronunciarse, sobre la incorrecta aplicación normativa e incorrecta valoración de las pruebas acusadas, la interrupción de la posesión, el desconocimiento de la cosa juzgada, la inexistencia de pacífica posesión y buena fe, que se habrían invocado en apelación, aspectos que contradicen según señala, el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que correspondería aplicarse el art. 254 num. 4) de la norma señalada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Victoria García Vda
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- 2
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado dice que contravendría la jurisprudencia constitucional, que toda resolución debe estar adecuadamente
- Se habría pedido la aclaración y complementación, la misma fuera rechazada
- Por lo anterior pide que antes de ingresar al fondo del recurso de casación debe
- 1
- Analiza el tema referido a la nulidad declarada judicialmente y que fuera tenido como inexistente
- No habría por otro lado transcurrido el tiempo exigido por el art
- 3
- Refiere como errores de derecho no haber tomado en cuenta conforme al art
- Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y declarando improbada la demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- El Auto de Vista fuera congruente, refiriendo a la existencia de una sentencia y las
- Alegaría por otro lado aspectos no reclamados en apelación, por ello incumpliría el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese marco, debemos considerar que el Juez como primer sujeto procesal es el encargado
- Bajo dicha esfera doctrinaria, corresponde precisar que toda Resolución judicial debe guardar la debida congruencia,
- Si la Resolución judicial no se enmarca en esas dos reglas, nos encontramos frente a
- Por otro lado respecto a las nulidades entre otras resoluciones se tiene el A
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente, corresponde verificar el sustento de las aseveraciones realizadas, partiendo de la revisión
- Concluyendo que si una resolución judicial no se enmarca a las dos reglas señaladas, se
- En ese antecedente este Supremo Tribunal de Justicia, ha sostenido y sostiene que en materia
- En el caso de autos como se vio, evidentemente se omitió dar respuesta de manera
- En razón a las consideraciones expuestas, corresponde dar lugar a la petición de la recurrente
- En razón de la decisión a adoptar, no se considerará el recurso planteado en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En virtud a lo dispuesto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
