Arguye que su demanda no amerita una Sentencia que declare improbada la demanda, se incumple
Refiere complementar la demanda, arguyendo que el anterior actuario del Jugado 5to de Instrucción en lo Civil, que tacha de falso el documento objeto de Litis; por lo que deduce que los hechos se encuentran probados conforme al art. 1283 del Código Civil, cumpliendo los requisitos de forma detallada en el memorial de apelación de fs. 186 a 189; alegando que transcurridos 8 años el documento privado es reconocido en forma irregular falsificando la firmas y rúbricas de los vendedores, se esperó el fallecimiento para reconocer ante el Juez de mínima cuantía, alegando la existencia de una red de corrupción y que la protocolización de documentos fraguados debía ser procesado penalmente, refiere que lo narrado en los punto 1 al 8 del recurso de apelación es cierto y el documento de privado es falso.
El Auto de Vista no da cumplimiento a lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 171/2015, arguyendo que el Ad quem describe el factor de la pertinencia y repite las norma sustantivas citadas en el recurso de apelación, sostienen los recurrentes que al tenor del art. 1283 del Código Civil, el documento de 23 de octubre de 1982 ha sido tramitado por la red de corrupción, manifestando que el modus operandi radica en que el registrador instruía inscribir en el día a cambio de un pago extra.
Arguye que su demanda no amerita una Sentencia que declare improbada la demanda, se incumple con el principio de incongruencia, se niega a reparar la injusticia, refiere que se legaliza un documento falso, porque la escritura no cumple con los requisitos de forma como la firma de los testigos que amerita su nulidad
El Auto de Vista no da cumplimiento a lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 171/2015, arguyendo que el Ad quem describe el factor de la pertinencia y repite las norma sustantivas citadas en el recurso de apelación, sostienen los recurrentes que al tenor del art. 1283 del Código Civil, el documento de 23 de octubre de 1982 ha sido tramitado por la red de corrupción, manifestando que el modus operandi radica en que el registrador instruía inscribir en el día a cambio de un pago extra.
Arguye que su demanda no amerita una Sentencia que declare improbada la demanda, se incumple con el principio de incongruencia, se niega a reparar la injusticia, refiere que se legaliza un documento falso, porque la escritura no cumple con los requisitos de forma como la firma de los testigos que amerita su nulidad
- Partes: Silverio Villca Ticona y otros. c/ Bonifacio Villca Pacosillo
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Impugnada la Resolución de primera instancia previo saneamiento en segunda instancia se pronuncia el Auto
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que su demanda no amerita una Sentencia que declare improbada la demanda, se incumple
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tanto que la Minuta, no es más que la constancia escrita entre las partes
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte en cuanto al argumento de que el documento hubiera sido reconocido a
- En cuanto a que el Juez de Instrucción Quinto en lo Civil hubiera dispuesto la
- En cuanto a la observación de que el trámite en Derechos Reales fue despachado en
- Finalmente, en cuanto a la observación, relativa a la falta de congruencia, los recurrentes exponen
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
