Auto Supremo AS/0475/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2016

Fecha: 12-May-2016

Por otra parte en cuanto al argumento de que el documento hubiera sido reconocido a

Por otra parte en cuanto al argumento de que el documento hubiera sido reconocido a los 8 años posteriores a su facción, se debe señalar que el hecho de que un documento sea reconocido en forma posterior a su facción no constituye elemento de prueba para fundar una falsedad; asimismo en cuanto a la versión de que el reconocimiento hubiera sido falsificado, ese argumento no tiene sustento probatorio, pues si los de instancia concluyeron en no haberse probado la falsificación, correspondía a los recurrentes impugnar el Auto de Vista en base al error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas, aspecto no deducido en el sub lite