Impugnada la Resolución de primera instancia previo saneamiento en segunda instancia se pronuncia el Auto
Impugnada la Resolución de primera instancia previo saneamiento en segunda instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 249 a 250, que confirma la Sentencia recurrida, con el fundamento de que en observación a los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, efectuándose la valoración conjunta de la prueba, señalados en el considerando II y III de la Sentencia, con lo que se estableció la validez del acto jurídico, describiendo en el considerando IV de la Sentencia que refirió que los defectos de forma de un documento por la falta de firma del notario y de los testigos, así como las adulteraciones del protocolo de la Escritura Pública, no constituyen causa de nulidad del contrato como describe la ley del Notariado; refiere el Ad quem que esos aspectos descritos fueron compulsados conjuntamente con la prueba aportada; el Tribunal de alzada también refiere, que en consideración a las fechas de inscripción del instrumento en la oficina de Derechos Reales, los recurrentes no fundamentan su agravio; asimismo refieren que la fecha de inscripción cuenta desde la presentación del instrumento en la oficina de Derechos Reales
- Partes: Silverio Villca Ticona y otros. c/ Bonifacio Villca Pacosillo
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Impugnada la Resolución de primera instancia previo saneamiento en segunda instancia se pronuncia el Auto
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que su demanda no amerita una Sentencia que declare improbada la demanda, se incumple
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tanto que la Minuta, no es más que la constancia escrita entre las partes
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte en cuanto al argumento de que el documento hubiera sido reconocido a
- En cuanto a que el Juez de Instrucción Quinto en lo Civil hubiera dispuesto la
- En cuanto a la observación de que el trámite en Derechos Reales fue despachado en
- Finalmente, en cuanto a la observación, relativa a la falta de congruencia, los recurrentes exponen
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
