I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 252 a 254, interpuesto por Silverio Villca Ticona y Sabina Villca Ticona, contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº S-171/2015 de fecha 04 de mayo, cursante de fs. 249 a 250, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de nulidad de Escritura Pública y otros, seguido por los recurrentes en contra de Bonifacio Villca Pacosillo, la concesión de fs. 263, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 19/2014 de 29 de enero cursante de fs. 170 a 180 vta., declarando improbada la demanda de fs. 27 a 30
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 19/2014 de 29 de enero cursante de fs. 170 a 180 vta., declarando improbada la demanda de fs. 27 a 30
- Partes: Silverio Villca Ticona y otros. c/ Bonifacio Villca Pacosillo
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Impugnada la Resolución de primera instancia previo saneamiento en segunda instancia se pronuncia el Auto
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que su demanda no amerita una Sentencia que declare improbada la demanda, se incumple
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tanto que la Minuta, no es más que la constancia escrita entre las partes
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte en cuanto al argumento de que el documento hubiera sido reconocido a
- En cuanto a que el Juez de Instrucción Quinto en lo Civil hubiera dispuesto la
- En cuanto a la observación de que el trámite en Derechos Reales fue despachado en
- Finalmente, en cuanto a la observación, relativa a la falta de congruencia, los recurrentes exponen
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
