Finalmente, en cuanto a la observación, relativa a la falta de congruencia, los recurrentes exponen
Finalmente, en cuanto a la observación, relativa a la falta de congruencia, los recurrentes exponen que no se dio cumplimiento al Auto Supremo Nº 171/2015; sobre la misma, se debe señalar que la referida Resolución de fs. 237 a 239 vta., consideró erróneo el cómputo de plazos dispuesto en el Auto de Vista de fs. 206 y vta., por lo que instó a emitir nueva resolución en atención al recurso de apelación; ahora si el Auto de Vista de fs. 249 a 250 no satisfacía las exigencias de los recurrentes, éstos debieron solicitar la petición de complementación y enmienda para complementar el Auto de Vista, si consideraba no haberse absuelto todas las infracciones acusadas en el recurso de apelación, la omisión de los recurrentes se considera como un acto convalidado conforme a la regla contenida en el art. 17.III de la Ley Nº 025 la nulidad solo procede respecto a irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos; y en el caso presente los recurrentes debieron activar la previsión contenida en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Silverio Villca Ticona y otros. c/ Bonifacio Villca Pacosillo
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Impugnada la Resolución de primera instancia previo saneamiento en segunda instancia se pronuncia el Auto
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que su demanda no amerita una Sentencia que declare improbada la demanda, se incumple
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tanto que la Minuta, no es más que la constancia escrita entre las partes
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte en cuanto al argumento de que el documento hubiera sido reconocido a
- En cuanto a que el Juez de Instrucción Quinto en lo Civil hubiera dispuesto la
- En cuanto a la observación de que el trámite en Derechos Reales fue despachado en
- Finalmente, en cuanto a la observación, relativa a la falta de congruencia, los recurrentes exponen
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
