Auto Supremo AS/0475/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2016

Fecha: 12-May-2016

En cuanto a que el Juez de Instrucción Quinto en lo Civil hubiera dispuesto la

Respecto a la acusación en sentido de que el Juez de mínima cuantía “hubiera prorrogado su competencia y jurisdicción”, no señalan que norma se hubiera infringido, ya que no describen que la prórroga alegada incidiría sobre algunos de los elementos de la competencia, sin precisar que norma hubiera sido vulnerada que conllevaría a declarar la nulidad de trámite que observan los recurrentes.
En cuanto a que el Juez de Instrucción Quinto en lo Civil hubiera dispuesto la protocolización de los documentos, corresponde señalar que el contrato de venta es uno consensual, siendo que la protocolización o la constitución mediante documento público, innecesaria como para observar la falta de sorteo o las atribuciones respecto a la protocolización de un documento, resulta impertinente para considerar la anulación de los actos de protocolización; al efecto corresponde señalar que el art. 521 del Código Civil, señala: “En los contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada o de cualquier derecho real, o la constitución de un derecho real, la transferencia o la constitución tiene lugar por efecto del consentimiento; salo el requisito de forma en los casos exigibles…”, norma que establece que el contrato de venta es uno consensual y para su nacimiento basta la concurrencia del acuerdo de voluntades y no está sujeto a formalidades