III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Contestación al recurso de casación.-
Señala que el abogado Trifón Alcon Loayza no es parte del proceso, asimismo sostiene que los actores no demostraron la falsedad de los documentos, ni de los protocolos, ni del reconocimiento de firmas, en cuanto al fondo no se cumple con los arts. 258 y 253 del Código de Procedimiento Civil; respecto al fondo refiere que tampoco se cumple con la exigencia de los arts. 258 y 254 del Código de Procedimiento Civil,
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Diferencia entre minuta, escritura pública y protocolo.-
Es importante establecer una diferenciación entre la minuta, escritura pública, protocolo y testimonio, para que el litigante pueda diferenciar que es lo que cuestiona, al efecto corresponde citar el Auto Supremo Nº 261 de 23 de mayo de 2013, en ella se expuso lo siguiente: “En ese entendido y partiendo de la noción general prevista en el art. 450 del Código Civil, diremos que Contrato es el acuerdo de dos o más voluntades para constituir, modificar y extinguir una relación jurídica, es la expresión del negocio jurídico que constituye fuente generadora de derechos y obligaciones para las partes; dependiendo de la variedad de contratos que existen en el ámbito civil, puede tomar una determinada forma para su perfeccionamiento por exigencia de la ley; en el caso de la compra-venta estamos frente a un contrato consensual por excelencia que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes sin necesidad de otra formalidad
Señala que el abogado Trifón Alcon Loayza no es parte del proceso, asimismo sostiene que los actores no demostraron la falsedad de los documentos, ni de los protocolos, ni del reconocimiento de firmas, en cuanto al fondo no se cumple con los arts. 258 y 253 del Código de Procedimiento Civil; respecto al fondo refiere que tampoco se cumple con la exigencia de los arts. 258 y 254 del Código de Procedimiento Civil,
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Diferencia entre minuta, escritura pública y protocolo.-
Es importante establecer una diferenciación entre la minuta, escritura pública, protocolo y testimonio, para que el litigante pueda diferenciar que es lo que cuestiona, al efecto corresponde citar el Auto Supremo Nº 261 de 23 de mayo de 2013, en ella se expuso lo siguiente: “En ese entendido y partiendo de la noción general prevista en el art. 450 del Código Civil, diremos que Contrato es el acuerdo de dos o más voluntades para constituir, modificar y extinguir una relación jurídica, es la expresión del negocio jurídico que constituye fuente generadora de derechos y obligaciones para las partes; dependiendo de la variedad de contratos que existen en el ámbito civil, puede tomar una determinada forma para su perfeccionamiento por exigencia de la ley; en el caso de la compra-venta estamos frente a un contrato consensual por excelencia que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes sin necesidad de otra formalidad
- Partes: Silverio Villca Ticona y otros. c/ Bonifacio Villca Pacosillo
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Impugnada la Resolución de primera instancia previo saneamiento en segunda instancia se pronuncia el Auto
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que su demanda no amerita una Sentencia que declare improbada la demanda, se incumple
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tanto que la Minuta, no es más que la constancia escrita entre las partes
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte en cuanto al argumento de que el documento hubiera sido reconocido a
- En cuanto a que el Juez de Instrucción Quinto en lo Civil hubiera dispuesto la
- En cuanto a la observación de que el trámite en Derechos Reales fue despachado en
- Finalmente, en cuanto a la observación, relativa a la falta de congruencia, los recurrentes exponen
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
