Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 252 a 254, interpuesto por Silverio Villca Ticona y Sabina Villca Ticona, contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº S-171/2015 de fecha 04 de mayo, cursante de fs. 249 a 250, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos en favor del demandado; regulándose honorario del abogado del demandado en la suma de Bs. 1.000.-
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Partes: Silverio Villca Ticona y otros. c/ Bonifacio Villca Pacosillo
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Impugnada la Resolución de primera instancia previo saneamiento en segunda instancia se pronuncia el Auto
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que su demanda no amerita una Sentencia que declare improbada la demanda, se incumple
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tanto que la Minuta, no es más que la constancia escrita entre las partes
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte en cuanto al argumento de que el documento hubiera sido reconocido a
- En cuanto a que el Juez de Instrucción Quinto en lo Civil hubiera dispuesto la
- En cuanto a la observación de que el trámite en Derechos Reales fue despachado en
- Finalmente, en cuanto a la observación, relativa a la falta de congruencia, los recurrentes exponen
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
