Auto Supremo AS/0510/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016

Fecha: 16-May-2016

De esa consideración, se puede extraer que evidentemente el Auto Supremo Nº 154/2014 de 16

De esa consideración, se puede extraer que evidentemente el Auto Supremo Nº 154/2014 de 16 de abril, dispuso la nulidad de obrados hasta el decreto de admisión de la demanda cursante a fs. 48 vta., disponiendo que el Juez A quo con carácter previo a admitir la demanda exija la presentación de la documentación debidamente registrada en Derechos Reales que acredite la legitimación activa de los demandantes Esteban Golac Morales y Máxima Skocilic de Golac, bajo alternativa de procederse a su rechazo, en aplicación de lo dispuesto en el art. 109.III del Código Procesal Civil, estableciendo de manera clara y concreta que la nulidad declarada afecta todos los actos procesales posteriores al acto nulo; si esto es así, el Auto Supremo abrió una posibilidad para salvar el presente proceso, indicando que la parte demandante justifique su legitimación activa, mediante documentación que avale su derecho propietario la cual debía cumplir con lo dispuesto por el art. 1538 del C.C., situación que como se tiene explicado supra, los demandantes, no cumplieron con lo ordenado, motivo por el cual la determinación del Juez A quo de tener por no presentada la demanda, es totalmente correcta, aspecto que ahora no se encuentra en discusión; sin embargo, en el Auto definitivo de fecha 4 de junio de 2014 el Juez A quo resolvió a la petición de restitución inmediata del inmueble presentado por Antonio Ramírez Astullas (recurrente), estableciendo que el impetrante no justificó con ningún título SU DERECHO DE PROPIEDAD a objeto de que se pueda proteger ese su derecho y restituir el bien inmueble a su verdadero propietario, sin considerar que el reclamo de restitución no está basado en un derecho de propiedad, sino en la posesión que ostentaba