De esa consideración, se puede extraer que evidentemente el Auto Supremo Nº 154/2014 de 16
De esa consideración, se puede extraer que evidentemente el Auto Supremo Nº 154/2014 de 16 de abril, dispuso la nulidad de obrados hasta el decreto de admisión de la demanda cursante a fs. 48 vta., disponiendo que el Juez A quo con carácter previo a admitir la demanda exija la presentación de la documentación debidamente registrada en Derechos Reales que acredite la legitimación activa de los demandantes Esteban Golac Morales y Máxima Skocilic de Golac, bajo alternativa de procederse a su rechazo, en aplicación de lo dispuesto en el art. 109.III del Código Procesal Civil, estableciendo de manera clara y concreta que la nulidad declarada afecta todos los actos procesales posteriores al acto nulo; si esto es así, el Auto Supremo abrió una posibilidad para salvar el presente proceso, indicando que la parte demandante justifique su legitimación activa, mediante documentación que avale su derecho propietario la cual debía cumplir con lo dispuesto por el art. 1538 del C.C., situación que como se tiene explicado supra, los demandantes, no cumplieron con lo ordenado, motivo por el cual la determinación del Juez A quo de tener por no presentada la demanda, es totalmente correcta, aspecto que ahora no se encuentra en discusión; sin embargo, en el Auto definitivo de fecha 4 de junio de 2014 el Juez A quo resolvió a la petición de restitución inmediata del inmueble presentado por Antonio Ramírez Astullas (recurrente), estableciendo que el impetrante no justificó con ningún título SU DERECHO DE PROPIEDAD a objeto de que se pueda proteger ese su derecho y restituir el bien inmueble a su verdadero propietario, sin considerar que el reclamo de restitución no está basado en un derecho de propiedad, sino en la posesión que ostentaba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Esta última determinación, fue apelada por el interesado, generándose el Auto de Vista de fecha
- Auto de Vista
- Resolución de Alzada que fue recurrida en casación por la parte demandada, el mismo que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por dicho motivo solicita que se dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista
- Sobre el tema en debate, debemos tomar en cuenta lo que establece la doctrina y
- (b) La que postula un alejamiento de la estructura orgánica del acto, pero que no
- Por otro lado, la Revista Bolivia de Derecho “Iuris Tantum” en el artículo de Felipe
- II
- III
- La ineficacia que genera la nulidad afecta al propio acto defectuoso, pero también a aquellos
- La expansión de la nulidad a otros actos tiene, sin embargo, un importante contrapeso en
- Respecto a las nulidades procesales, diferentes autores también establecieron que el efecto de la nulidad
- Es importante destacar los efectos que emanan de la declaración de nulidad de un acto
- Sería lógico pensar que la nulidad de un acto, necesariamente no tiene por qué afectar
- Finalmente, la nulidad procesal tiene efectos Ex tunc, esto quiere decir "desde siempre", o sea,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De forma paralela a lo indicado supra Antonio Ramírez Astullas (recurrente) mediante memorial de fs
- Determinación del Juez A quo que fue apelada por Antonio Ramírez Astulla, recurso que fue
- Siendo esos los hechos acontecidos en la litis, corresponde realizar un análisis lógico jurídico de
- De esa consideración, se puede extraer que evidentemente el Auto Supremo Nº 154/2014 de 16
- Lamentablemente nos encontramos frente a una situación sui generis procesal, donde la parte recurrente solicita
- Esta situación nos obliga a realizar un análisis jurídico desde la óptica de lo que
- Por dicho motivo, corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
