Determinación del Juez A quo que fue apelada por Antonio Ramírez Astulla, recurso que fue
Mediante Auto definitivo de fecha 4 de junio de 2014 de fs. 1131 a 1132 y vta., el Juez A quo, entró a considerar lo referente a la presentación de los documentos exigidos para demostrar la legitimación activa de la parte demandante, concluyendo que ésta no dio cumplimiento a la providencia de fecha 12 de mayo de 2014 y en virtud a lo establecido en el art. 333 del C.P.C., se tuvo como NO PRESENTADA LA DEMANDA, disponiendo el desglose de toda la documentación acompañada. En la misma Resolución resolvió la petición de restitución inmediata del inmueble presentado por Antonio Ramírez Astullas (recurrente), estableciendo que el impetrante no justificó con ningún título SU DERECHO DE PROPIEDAD a objeto de que se pueda proteger ese su derecho y restituir el bien inmueble a su verdadero propietario, tomando en cuenta que conforme al documento de fs. 458 vta., se demuestra que la última propietaria de ese bien inmueble es la señora NACIF GOLAC SKOCILIC DARINKA DE, no correspondiendo al impetrante el derecho de propiedad por dicho motivo no se podía proteger esa su petición.
Determinación del Juez A quo que fue apelada por Antonio Ramírez Astulla, recurso que fue concedido en el efecto suspensivo y resuelto por el Tribunal Ad quem desestimando la apelación presentada en base a no haberse acreditado a cabalidad la violación al debido proceso y seguridad jurídica conforme a derecho y prueba que las respalde, confirmando el Auto apelado
Determinación del Juez A quo que fue apelada por Antonio Ramírez Astulla, recurso que fue concedido en el efecto suspensivo y resuelto por el Tribunal Ad quem desestimando la apelación presentada en base a no haberse acreditado a cabalidad la violación al debido proceso y seguridad jurídica conforme a derecho y prueba que las respalde, confirmando el Auto apelado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Esta última determinación, fue apelada por el interesado, generándose el Auto de Vista de fecha
- Auto de Vista
- Resolución de Alzada que fue recurrida en casación por la parte demandada, el mismo que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por dicho motivo solicita que se dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista
- Sobre el tema en debate, debemos tomar en cuenta lo que establece la doctrina y
- (b) La que postula un alejamiento de la estructura orgánica del acto, pero que no
- Por otro lado, la Revista Bolivia de Derecho “Iuris Tantum” en el artículo de Felipe
- II
- III
- La ineficacia que genera la nulidad afecta al propio acto defectuoso, pero también a aquellos
- La expansión de la nulidad a otros actos tiene, sin embargo, un importante contrapeso en
- Respecto a las nulidades procesales, diferentes autores también establecieron que el efecto de la nulidad
- Es importante destacar los efectos que emanan de la declaración de nulidad de un acto
- Sería lógico pensar que la nulidad de un acto, necesariamente no tiene por qué afectar
- Finalmente, la nulidad procesal tiene efectos Ex tunc, esto quiere decir "desde siempre", o sea,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De forma paralela a lo indicado supra Antonio Ramírez Astullas (recurrente) mediante memorial de fs
- Determinación del Juez A quo que fue apelada por Antonio Ramírez Astulla, recurso que fue
- Siendo esos los hechos acontecidos en la litis, corresponde realizar un análisis lógico jurídico de
- De esa consideración, se puede extraer que evidentemente el Auto Supremo Nº 154/2014 de 16
- Lamentablemente nos encontramos frente a una situación sui generis procesal, donde la parte recurrente solicita
- Esta situación nos obliga a realizar un análisis jurídico desde la óptica de lo que
- Por dicho motivo, corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
