Auto Supremo AS/0510/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016

Fecha: 16-May-2016

Determinación del Juez A quo que fue apelada por Antonio Ramírez Astulla, recurso que fue

Mediante Auto definitivo de fecha 4 de junio de 2014 de fs. 1131 a 1132 y vta., el Juez A quo, entró a considerar lo referente a la presentación de los documentos exigidos para demostrar la legitimación activa de la parte demandante, concluyendo que ésta no dio cumplimiento a la providencia de fecha 12 de mayo de 2014 y en virtud a lo establecido en el art. 333 del C.P.C., se tuvo como NO PRESENTADA LA DEMANDA, disponiendo el desglose de toda la documentación acompañada. En la misma Resolución resolvió la petición de restitución inmediata del inmueble presentado por Antonio Ramírez Astullas (recurrente), estableciendo que el impetrante no justificó con ningún título SU DERECHO DE PROPIEDAD a objeto de que se pueda proteger ese su derecho y restituir el bien inmueble a su verdadero propietario, tomando en cuenta que conforme al documento de fs. 458 vta., se demuestra que la última propietaria de ese bien inmueble es la señora NACIF GOLAC SKOCILIC DARINKA DE, no correspondiendo al impetrante el derecho de propiedad por dicho motivo no se podía proteger esa su petición.
Determinación del Juez A quo que fue apelada por Antonio Ramírez Astulla, recurso que fue concedido en el efecto suspensivo y resuelto por el Tribunal Ad quem desestimando la apelación presentada en base a no haberse acreditado a cabalidad la violación al debido proceso y seguridad jurídica conforme a derecho y prueba que las respalde, confirmando el Auto apelado