II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
La parte recurrente señala que la nulidad dispuesta por el Auto Supremo Nº 154/2014 de 16 de abril de 2014 alcanza a todo acto procesal, en consecuencia también al desapoderamiento ordenado por la Sentencia Nº 32/2012 de fecha 23 de noviembre de 2013, misma que quedó sin efecto a emergencia de la nulidad ordenada por la Resolución de casación y al tenerse por no presentada la demanda no existe nada que tramitar ni disponer en la presente causa, aspecto no entendido por los Tribunales de instancia donde solo se les solicitó que apliquen de manera correcta y taxativa el art. 109 del Código Procesal Civil y se retrotraiga en sus efectos al estado previo a la litis. Vulnerándose con dicha situación su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica
Por ultimo señala que al negar la anotación preventiva de las garantías otorgadas por los demandantes y al haber sido desapoderado, el operador de justicia de primera instancia vulneró su posesión legítima y pacifica que ostentaba
La parte recurrente señala que la nulidad dispuesta por el Auto Supremo Nº 154/2014 de 16 de abril de 2014 alcanza a todo acto procesal, en consecuencia también al desapoderamiento ordenado por la Sentencia Nº 32/2012 de fecha 23 de noviembre de 2013, misma que quedó sin efecto a emergencia de la nulidad ordenada por la Resolución de casación y al tenerse por no presentada la demanda no existe nada que tramitar ni disponer en la presente causa, aspecto no entendido por los Tribunales de instancia donde solo se les solicitó que apliquen de manera correcta y taxativa el art. 109 del Código Procesal Civil y se retrotraiga en sus efectos al estado previo a la litis. Vulnerándose con dicha situación su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica
Por ultimo señala que al negar la anotación preventiva de las garantías otorgadas por los demandantes y al haber sido desapoderado, el operador de justicia de primera instancia vulneró su posesión legítima y pacifica que ostentaba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Esta última determinación, fue apelada por el interesado, generándose el Auto de Vista de fecha
- Auto de Vista
- Resolución de Alzada que fue recurrida en casación por la parte demandada, el mismo que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por dicho motivo solicita que se dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista
- Sobre el tema en debate, debemos tomar en cuenta lo que establece la doctrina y
- (b) La que postula un alejamiento de la estructura orgánica del acto, pero que no
- Por otro lado, la Revista Bolivia de Derecho “Iuris Tantum” en el artículo de Felipe
- II
- III
- La ineficacia que genera la nulidad afecta al propio acto defectuoso, pero también a aquellos
- La expansión de la nulidad a otros actos tiene, sin embargo, un importante contrapeso en
- Respecto a las nulidades procesales, diferentes autores también establecieron que el efecto de la nulidad
- Es importante destacar los efectos que emanan de la declaración de nulidad de un acto
- Sería lógico pensar que la nulidad de un acto, necesariamente no tiene por qué afectar
- Finalmente, la nulidad procesal tiene efectos Ex tunc, esto quiere decir "desde siempre", o sea,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De forma paralela a lo indicado supra Antonio Ramírez Astullas (recurrente) mediante memorial de fs
- Determinación del Juez A quo que fue apelada por Antonio Ramírez Astulla, recurso que fue
- Siendo esos los hechos acontecidos en la litis, corresponde realizar un análisis lógico jurídico de
- De esa consideración, se puede extraer que evidentemente el Auto Supremo Nº 154/2014 de 16
- Lamentablemente nos encontramos frente a una situación sui generis procesal, donde la parte recurrente solicita
- Esta situación nos obliga a realizar un análisis jurídico desde la óptica de lo que
- Por dicho motivo, corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
