De forma paralela a lo indicado supra Antonio Ramírez Astullas (recurrente) mediante memorial de fs
En aplicación del Auto Supremo, el Juez A quo en fecha 12 de mayo de 2014 emitió el decreto de fs. 973 donde se dispuso que la parte demandante acompañe la documentación que demuestre su derecho propietario sobre el inmueble objeto de reivindicación y debidamente registrado en Derechos Reales a fin de acreditar la legitimación activa de la parte demandante, otorgándole un plazo de 3 días computables a partir de la notificación con la providencia. Conforme se evidencia de fs. 974 la parte demandante fue notificada en fecha 14 de mayo de 2014 a horas 15:55.
De forma paralela a lo indicado supra Antonio Ramírez Astullas (recurrente) mediante memorial de fs. 975 solicitó la restitución inmediata del inmueble y se ordene la paralización de los trabajos que se estaban realizando en el mismo, solicitando a la vez la Anotación Preventiva que otorgaron los esposos GOLAC para ejecutar la Sentencia dictada en la litis, para reparar los daños ocasionados a su persona y toda su familia
De forma paralela a lo indicado supra Antonio Ramírez Astullas (recurrente) mediante memorial de fs. 975 solicitó la restitución inmediata del inmueble y se ordene la paralización de los trabajos que se estaban realizando en el mismo, solicitando a la vez la Anotación Preventiva que otorgaron los esposos GOLAC para ejecutar la Sentencia dictada en la litis, para reparar los daños ocasionados a su persona y toda su familia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Esta última determinación, fue apelada por el interesado, generándose el Auto de Vista de fecha
- Auto de Vista
- Resolución de Alzada que fue recurrida en casación por la parte demandada, el mismo que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por dicho motivo solicita que se dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista
- Sobre el tema en debate, debemos tomar en cuenta lo que establece la doctrina y
- (b) La que postula un alejamiento de la estructura orgánica del acto, pero que no
- Por otro lado, la Revista Bolivia de Derecho “Iuris Tantum” en el artículo de Felipe
- II
- III
- La ineficacia que genera la nulidad afecta al propio acto defectuoso, pero también a aquellos
- La expansión de la nulidad a otros actos tiene, sin embargo, un importante contrapeso en
- Respecto a las nulidades procesales, diferentes autores también establecieron que el efecto de la nulidad
- Es importante destacar los efectos que emanan de la declaración de nulidad de un acto
- Sería lógico pensar que la nulidad de un acto, necesariamente no tiene por qué afectar
- Finalmente, la nulidad procesal tiene efectos Ex tunc, esto quiere decir "desde siempre", o sea,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De forma paralela a lo indicado supra Antonio Ramírez Astullas (recurrente) mediante memorial de fs
- Determinación del Juez A quo que fue apelada por Antonio Ramírez Astulla, recurso que fue
- Siendo esos los hechos acontecidos en la litis, corresponde realizar un análisis lógico jurídico de
- De esa consideración, se puede extraer que evidentemente el Auto Supremo Nº 154/2014 de 16
- Lamentablemente nos encontramos frente a una situación sui generis procesal, donde la parte recurrente solicita
- Esta situación nos obliga a realizar un análisis jurídico desde la óptica de lo que
- Por dicho motivo, corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
