Auto Supremo AS/0510/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016

Fecha: 16-May-2016

Sobre el tema en debate, debemos tomar en cuenta lo que establece la doctrina y

Respuesta al recurso de casación:
Señalan que el Auto Supremo Nº 154/2014 tiene la calidad de cosa juzgada conforme norma el art. 515 del C.P.C. Motivo por el cual al estar en ejecución de Sentencia, no procede el recurso de casación tal como previene el art. 518 del C.P.C., en consecuencia solicita que se rechaza in limine por ser inviable el recurso de casación interpuesto por el demandado.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Sobre el tema en debate, debemos tomar en cuenta lo que establece la doctrina y jurisprudencia, para dicho efecto basaremos nuestro entendimiento en diferentes estudios relacionados a las nulidades procesales, así tenemos lo establecido en la Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, Año 18 - N° 1, 2011 pp. 49-84 versión On-line ISSN 0718-9753 donde se estableció que: “En cuanto a la naturaleza jurídica de la nulidad se distinguen, en general, tres categorías, a saber:
(a) La que tiene como base la estructura orgánica de los actos procesales y por tanto analiza los requisitos de fondo y de forma de los mismos. Cuando al acto falta un requisito, es decir, no cumple con el modelo legal, entonces está viciado. Desde esta perspectiva analizaremos la nulidad como una categoría intrínseca al acto, es decir, como vicio del acto procesal