IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de obrados se tiene que en fecha 16 de abril de 2014 se emitió el Auto Supremo Nº 154/2014 donde se dispuso la nulidad de obrados hasta el decreto de admisión de la demanda cursante a fs. 48 vta., disponiendo que el Juez A quo con carácter previo a admitir la demanda exija la presentación de la documentación debidamente registrada en Derechos Reales que acredite la legitimación activa de los demandantes Esteban Golac Morales y Máxima Skocilic de Golac, bajo alternativa de procederse al rechazo de la demanda, en aplicación de lo dispuesto en el art. 109.III del Código Procesal Civil, estableciendo de manera clara y concreta que la nulidad declarada afecta todos los actos procesales posteriores al acto nulo
De la revisión de obrados se tiene que en fecha 16 de abril de 2014 se emitió el Auto Supremo Nº 154/2014 donde se dispuso la nulidad de obrados hasta el decreto de admisión de la demanda cursante a fs. 48 vta., disponiendo que el Juez A quo con carácter previo a admitir la demanda exija la presentación de la documentación debidamente registrada en Derechos Reales que acredite la legitimación activa de los demandantes Esteban Golac Morales y Máxima Skocilic de Golac, bajo alternativa de procederse al rechazo de la demanda, en aplicación de lo dispuesto en el art. 109.III del Código Procesal Civil, estableciendo de manera clara y concreta que la nulidad declarada afecta todos los actos procesales posteriores al acto nulo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Esta última determinación, fue apelada por el interesado, generándose el Auto de Vista de fecha
- Auto de Vista
- Resolución de Alzada que fue recurrida en casación por la parte demandada, el mismo que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por dicho motivo solicita que se dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista
- Sobre el tema en debate, debemos tomar en cuenta lo que establece la doctrina y
- (b) La que postula un alejamiento de la estructura orgánica del acto, pero que no
- Por otro lado, la Revista Bolivia de Derecho “Iuris Tantum” en el artículo de Felipe
- II
- III
- La ineficacia que genera la nulidad afecta al propio acto defectuoso, pero también a aquellos
- La expansión de la nulidad a otros actos tiene, sin embargo, un importante contrapeso en
- Respecto a las nulidades procesales, diferentes autores también establecieron que el efecto de la nulidad
- Es importante destacar los efectos que emanan de la declaración de nulidad de un acto
- Sería lógico pensar que la nulidad de un acto, necesariamente no tiene por qué afectar
- Finalmente, la nulidad procesal tiene efectos Ex tunc, esto quiere decir "desde siempre", o sea,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De forma paralela a lo indicado supra Antonio Ramírez Astullas (recurrente) mediante memorial de fs
- Determinación del Juez A quo que fue apelada por Antonio Ramírez Astulla, recurso que fue
- Siendo esos los hechos acontecidos en la litis, corresponde realizar un análisis lógico jurídico de
- De esa consideración, se puede extraer que evidentemente el Auto Supremo Nº 154/2014 de 16
- Lamentablemente nos encontramos frente a una situación sui generis procesal, donde la parte recurrente solicita
- Esta situación nos obliga a realizar un análisis jurídico desde la óptica de lo que
- Por dicho motivo, corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
