Por dicho motivo, corresponde aplicar lo dispuesto en el art
En ese entendido, al haberse tramitado un proceso viciado que dio lugar a su nulidad, también surte el efecto repositorio, esto quiere decir que las decisiones procesales asumidas se retrotraen hasta el vicio advertido (así se tiene explicado en el punto III de la presente resolución); por lo que al haberse tramitado la ejecución provisional de la sentencia en base al art. 550 del C.P.C., cuyos fallos de primera y segunda instancia fueron anulados, corresponde tramitar la petición del demandado, de retrotraer los efectos generados sobre la base de la ejecución provisional de la Sentencia, esto quiere decir que, la autoridad de primera instancia cuenta con el deber de restituir la posesión del recurrente quien fue ilegalmente desapoderado del inmueble objeto de litis, posesión que no tiene ninguna relación con el derecho propietario debatido en el proceso de reivindicación anulado, solamente se aplica de manera correcta y taxativa lo normado en el art. 109 del Código Procesal Civil, que en su espíritu procesal establece que: “La ineficacia que genera la nulidad afecta al propio acto defectuoso, pero también a aquellos conexos con él, al punto de que determinados vicios pueden, incluso, terminar en la nulidad de todo el procedimiento. Como el acto nulo no puede producir los efectos de un acto normal, todas las actuaciones que sigan a él y que sean su consecuencia deben ser declaradas ineficaces. Este fenómeno es el que se conoce como la nulidad derivada, que supone la ineficacia de actuaciones posteriores relacionadas con el acto nulo como una manera de implementar a cabalidad las consecuencias de anulación dispuesta” (Felipe Gorigoitía Abbott), por ende se retrotraiga sus efectos al estado previo al inicio de la demanda de reivindicación anulada, esto es, manteniendo la posesión del recurrente.
Finalmente, respecto a las Anotaciones Preventivas de las garantías otorgadas por los demandantes, este punto en especificó no fue presentado como agravio en el recurso de apelación que cursa de fs. 1154 a 1155, motivo por el cual, el Tribunal de Alzada no entró a considerar dicho reclamo en casación; ahora, pronunciarnos respecto al tema o entrar a considerar dicha denuncia, sería actuar en “per saltum” (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, el recurrente, debió agotar legal y correctamente toda la segunda instancia y de esa forma su reclamo bien podía ser considerado, aspecto que como se tiene indicado, no aconteció en la litis.
Por dicho motivo, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 220.IV del Nuevo Código Procesal Civil
Finalmente, respecto a las Anotaciones Preventivas de las garantías otorgadas por los demandantes, este punto en especificó no fue presentado como agravio en el recurso de apelación que cursa de fs. 1154 a 1155, motivo por el cual, el Tribunal de Alzada no entró a considerar dicho reclamo en casación; ahora, pronunciarnos respecto al tema o entrar a considerar dicha denuncia, sería actuar en “per saltum” (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, el recurrente, debió agotar legal y correctamente toda la segunda instancia y de esa forma su reclamo bien podía ser considerado, aspecto que como se tiene indicado, no aconteció en la litis.
Por dicho motivo, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 220.IV del Nuevo Código Procesal Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Esta última determinación, fue apelada por el interesado, generándose el Auto de Vista de fecha
- Auto de Vista
- Resolución de Alzada que fue recurrida en casación por la parte demandada, el mismo que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por dicho motivo solicita que se dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista
- Sobre el tema en debate, debemos tomar en cuenta lo que establece la doctrina y
- (b) La que postula un alejamiento de la estructura orgánica del acto, pero que no
- Por otro lado, la Revista Bolivia de Derecho “Iuris Tantum” en el artículo de Felipe
- II
- III
- La ineficacia que genera la nulidad afecta al propio acto defectuoso, pero también a aquellos
- La expansión de la nulidad a otros actos tiene, sin embargo, un importante contrapeso en
- Respecto a las nulidades procesales, diferentes autores también establecieron que el efecto de la nulidad
- Es importante destacar los efectos que emanan de la declaración de nulidad de un acto
- Sería lógico pensar que la nulidad de un acto, necesariamente no tiene por qué afectar
- Finalmente, la nulidad procesal tiene efectos Ex tunc, esto quiere decir "desde siempre", o sea,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De forma paralela a lo indicado supra Antonio Ramírez Astullas (recurrente) mediante memorial de fs
- Determinación del Juez A quo que fue apelada por Antonio Ramírez Astulla, recurso que fue
- Siendo esos los hechos acontecidos en la litis, corresponde realizar un análisis lógico jurídico de
- De esa consideración, se puede extraer que evidentemente el Auto Supremo Nº 154/2014 de 16
- Lamentablemente nos encontramos frente a una situación sui generis procesal, donde la parte recurrente solicita
- Esta situación nos obliga a realizar un análisis jurídico desde la óptica de lo que
- Por dicho motivo, corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
