I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 510/2016 Sucre: 16 de mayo 2016 Expediente: CB – 100 – 15 - A Partes: Esteban Golac Morales y Máxima Skocilic de Golac c/ Antonio Ramírez
Astullas. Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble bajo
lanzamiento Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1316 a 1317, interpuesto por Antonio Ramírez Astullas, contra el Auto de Vista de fecha 08 de mayo de 2015, cursante de fs. 1308 a 1310 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Esteban Golac Morales y Máxima Skocilic de Golac en contra del recurrente, la contestación de 1323, la concesión de fs. 1324, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Tramitado el Proceso, y luego de dictado el Auto Supremo Nº 154/2014 de fecha 16 de abril de 2014, donde se anuló obrados para que la parte actora justifique su legitimación activa, el Juez de la causa emitió el proveído de fecha 12 de mayo de 2014 cursante a fs. 973, disponiendo que antes de admitir la demanda, se ordena a los demandantes acompañe la documentación que demuestre su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de reivindicación, debidamente registrado en Derechos Reales a fin de acreditar la legitimación activa, concediéndoles un plazo prudencial de 3 días computables a partir de la notificación, la misma que se practicó en fecha 14 de mayo de 2014 conforme la diligencia de fs. 974; motivo por el cual mediante Auto definitivo de fecha 4 de junio de 2014, tuvo por no presentada la demanda debido al incumplimiento de la parte actora, donde también se consideró respecto a la restitución inmediata del inmueble presentado por Antonio Ramírez Astullas, rechazando dicha petición
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 510/2016 Sucre: 16 de mayo 2016 Expediente: CB – 100 – 15 - A Partes: Esteban Golac Morales y Máxima Skocilic de Golac c/ Antonio Ramírez
Astullas. Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble bajo
lanzamiento Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1316 a 1317, interpuesto por Antonio Ramírez Astullas, contra el Auto de Vista de fecha 08 de mayo de 2015, cursante de fs. 1308 a 1310 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Esteban Golac Morales y Máxima Skocilic de Golac en contra del recurrente, la contestación de 1323, la concesión de fs. 1324, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Tramitado el Proceso, y luego de dictado el Auto Supremo Nº 154/2014 de fecha 16 de abril de 2014, donde se anuló obrados para que la parte actora justifique su legitimación activa, el Juez de la causa emitió el proveído de fecha 12 de mayo de 2014 cursante a fs. 973, disponiendo que antes de admitir la demanda, se ordena a los demandantes acompañe la documentación que demuestre su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de reivindicación, debidamente registrado en Derechos Reales a fin de acreditar la legitimación activa, concediéndoles un plazo prudencial de 3 días computables a partir de la notificación, la misma que se practicó en fecha 14 de mayo de 2014 conforme la diligencia de fs. 974; motivo por el cual mediante Auto definitivo de fecha 4 de junio de 2014, tuvo por no presentada la demanda debido al incumplimiento de la parte actora, donde también se consideró respecto a la restitución inmediata del inmueble presentado por Antonio Ramírez Astullas, rechazando dicha petición
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Esta última determinación, fue apelada por el interesado, generándose el Auto de Vista de fecha
- Auto de Vista
- Resolución de Alzada que fue recurrida en casación por la parte demandada, el mismo que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por dicho motivo solicita que se dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista
- Sobre el tema en debate, debemos tomar en cuenta lo que establece la doctrina y
- (b) La que postula un alejamiento de la estructura orgánica del acto, pero que no
- Por otro lado, la Revista Bolivia de Derecho “Iuris Tantum” en el artículo de Felipe
- II
- III
- La ineficacia que genera la nulidad afecta al propio acto defectuoso, pero también a aquellos
- La expansión de la nulidad a otros actos tiene, sin embargo, un importante contrapeso en
- Respecto a las nulidades procesales, diferentes autores también establecieron que el efecto de la nulidad
- Es importante destacar los efectos que emanan de la declaración de nulidad de un acto
- Sería lógico pensar que la nulidad de un acto, necesariamente no tiene por qué afectar
- Finalmente, la nulidad procesal tiene efectos Ex tunc, esto quiere decir "desde siempre", o sea,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De forma paralela a lo indicado supra Antonio Ramírez Astullas (recurrente) mediante memorial de fs
- Determinación del Juez A quo que fue apelada por Antonio Ramírez Astulla, recurso que fue
- Siendo esos los hechos acontecidos en la litis, corresponde realizar un análisis lógico jurídico de
- De esa consideración, se puede extraer que evidentemente el Auto Supremo Nº 154/2014 de 16
- Lamentablemente nos encontramos frente a una situación sui generis procesal, donde la parte recurrente solicita
- Esta situación nos obliga a realizar un análisis jurídico desde la óptica de lo que
- Por dicho motivo, corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
