Auto Supremo AS/0510/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016

Fecha: 16-May-2016

Por otro lado, la Revista Bolivia de Derecho “Iuris Tantum” en el artículo de Felipe

(c) La que explica la nulidad como una técnica instrumental, como un instrumento procesal teniendo como punto de partida el fundamento valorativo de la nulidad procesal. Esta teoría la analizaremos en las propuestas que expondremos más adelante.”
Por otro lado, la Revista Bolivia de Derecho “Iuris Tantum” en el artículo de Felipe Gorigoitía Abbott referente al “Análisis a la regulación de la nulidad procesal en el nuevo Código Procesal Boliviano”, en especial en lo normado en el art. 109 del NCPC, establece que: "I. La nulidad declarada de un acto procesal no importará la de los anteriores ni de los posteriores que sean independientes de aquel. Los actos procesales que resultaren afectados con la declaración de nulidad, de oficio serán declarados nulos