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    Auto Supremo AS/0511/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0511/2016

    Fecha: 16-May-2016

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    • Quispe de Choque
    • Proceso: Fraude Procesal
    • Distrito: Potosí
    • VISTOS: La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1071/2015-S1 de fecha 3 de noviembre de 2015, que
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el codemandado Vidal Choque Callapa
    • Antecedentes en virtud de los cuales, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de
    • Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación en la forma interpuesto Vidal Choque Callapa,
    • Contra dicho Auto Supremo, Vidal Choque Challapa, interpuso Acción de Amparo Constitucional, que mereció la
    • 1º Recurso extraordinario de casación en la forma en contra el Auto de Vista Nº
    • Agrega que los argumentos vertidos en el Auto de Vista, en la foja 511, no
    • De esta manera el Ad quem ha suprimido su derecho al Debido Proceso en su
    • Por lo expuesto, interpone recurso de casación en la forma, por falta de pronunciamiento de
    • 2º Recurso extraordinario de casación en la forma en contra el Auto de Vista Nº
    • Por los antecedentes mencionados está probado que el Ad quem al dictar el Auto de
    • Por todo lo anteriormente expuesto, interpone recurso de casación en la forma, porque el Ad
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Señala que el recurso de casación interpuesto, no cumple con los requisitos que el art
    • Aduce que al ser el recurso de casación en la forma la valoración de prueba
    • Respecto al numeral dos del recurso de casación, refiere que el recurrente entra en confusión
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
    • Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. Sobre la falta de pronunciamiento de los puntos apelados
    • Con relación a la falta de pronunciamiento en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
    • Continuando con este punto referido a la omisión del reclamo de vulneración del art
    • En cuanto a la omisión del numeral 3) donde se cuestionó la infracción del art
    • Finalmente, corresponde referirnos a la omisión de los numerales 4), 7) y 8) del recurso
    • En base a estas consideraciones es que se concluye que el Tribunal de Alzada si
    • 2. Sobre la denuncia de que el Ad que hubiese otorgado más de lo pedido
    • La parte recurrente denuncia que el Ad quem al dictar el Auto de Vista Nº
    • 2
    • Al respecto, de la revisión de la Resolución de Alzada, se evidencia que el Ad
    • De donde se concluye que en éste punto existe la debida pertinencia establecida por el
    • Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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