Auto Supremo AS/0511/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2016

Fecha: 16-May-2016

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2.1. En éste punto el recurrente transcribiendo el punto “resolución impugnada” de la parte considerativa del Auto de Vista, refiere que la infracción se ocasiona cuando hacen referencia a aspectos que no han sido mencionados por su persona en el recurso de apelación y tampoco por la parte demandante en su contestación al mismo, porque en ambos actuados procesales “no se hace mención que su persona ha actuado con total deslealtad procesal por haber hecho una relación de hechos falsos, y que no ha demostrado por ningún elemento de convicción que esa transferencia haya existido, como que he poseído el bien inmueble por espacio de 10 años que exige la ley y que tampoco existe argumentos en el sentido de que al momento de efectuar su responde a la demanda de fraude procesal no he cumplido con lo establecido en el art. 346-1) del Código de Procedimiento Civil es decir no he negado en forma explícita y expuesto en la demanda limitándose a pretender hacer ver que el inmueble que ocupo no es el mismo el que reclama la demandante, que varía en lo relativo a la superficie, registros y antecedentes dominiales”