Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
Es en este entendido que a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La inobservancia de estas reglas conllevan incongruencia, que a decir de la doctrina se diferencian en: Incongruencia positiva, que es aquella en la que el juzgador extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración; e Incongruencia negativa, cuando el juzgador omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial. En ésta última, encontramos la denominada “citra petita”, que resulta de la omisión de alguna de las pretensiones deducidas en proceso…
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes
- Quispe de Choque
- Proceso: Fraude Procesal
- Distrito: Potosí
- VISTOS: La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1071/2015-S1 de fecha 3 de noviembre de 2015, que
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el codemandado Vidal Choque Callapa
- Antecedentes en virtud de los cuales, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación en la forma interpuesto Vidal Choque Callapa,
- Contra dicho Auto Supremo, Vidal Choque Challapa, interpuso Acción de Amparo Constitucional, que mereció la
- 1º Recurso extraordinario de casación en la forma en contra el Auto de Vista Nº
- Agrega que los argumentos vertidos en el Auto de Vista, en la foja 511, no
- De esta manera el Ad quem ha suprimido su derecho al Debido Proceso en su
- Por lo expuesto, interpone recurso de casación en la forma, por falta de pronunciamiento de
- 2º Recurso extraordinario de casación en la forma en contra el Auto de Vista Nº
- Por los antecedentes mencionados está probado que el Ad quem al dictar el Auto de
- Por todo lo anteriormente expuesto, interpone recurso de casación en la forma, porque el Ad
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que el recurso de casación interpuesto, no cumple con los requisitos que el art
- Aduce que al ser el recurso de casación en la forma la valoración de prueba
- Respecto al numeral dos del recurso de casación, refiere que el recurrente entra en confusión
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Sobre la falta de pronunciamiento de los puntos apelados
- Con relación a la falta de pronunciamiento en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
- Continuando con este punto referido a la omisión del reclamo de vulneración del art
- En cuanto a la omisión del numeral 3) donde se cuestionó la infracción del art
- Finalmente, corresponde referirnos a la omisión de los numerales 4), 7) y 8) del recurso
- En base a estas consideraciones es que se concluye que el Tribunal de Alzada si
- 2. Sobre la denuncia de que el Ad que hubiese otorgado más de lo pedido
- La parte recurrente denuncia que el Ad quem al dictar el Auto de Vista Nº
- 2
- Al respecto, de la revisión de la Resolución de Alzada, se evidencia que el Ad
- De donde se concluye que en éste punto existe la debida pertinencia establecida por el
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
