Auto Supremo AS/0511/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2016

Fecha: 16-May-2016

Finalmente, corresponde referirnos a la omisión de los numerales 4), 7) y 8) del recurso

Finalmente, corresponde referirnos a la omisión de los numerales 4), 7) y 8) del recurso de apelación donde el recurrente acusó la infracción del art. 192 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, de esta manera verificaremos si evidentemente el Tribunal de Alzada omitió considerar o no dichos reclamos, de esta manera diremos que al referirse dicha norma a la forma que debe contener la Sentencia, mas propiamente del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de las leyes en que se funda, se tiene que el Tribunal de Apelación, justamente en virtud a las consideraciones sobre los antecedentes que hacen al proceso, como de lo expuesto en el recurso de apelación, los mismos que se hallan inmersos en el considerando que hace a dicha resolución, señaló que no fue desvirtuado por prueba alguna la documental consistente en el certificado de nacimiento de Ana María Gómez Choque, que demuestra que ella nació el 23 de enero de 1977, acreditando en ese sentido que a la fecha de celebración del documento de transferencia de 1986, al cual hicieron referencia los demandados como base de su demanda de usucapión, ella contaba con 9 años de edad; de igual forma el Tribunal de Alzada, refiriéndose a los fundamentos vertidos por el Juez A quo, llegó a la siguiente conclusión, que : “…la valoración de la prueba documental, de inspección de visu, confesión judicial y la prueba testifical, lo realizó con sana critica, prudente criterio, conforme al art. 1286 del CC., y Art. 397 de su Código Ritual…”, “…que ha obrado en forma correcta sin haber quebrantado ninguna norma legal, no siendo evidente los fundamentos anotados por el demandante Vidal Choque Callapa en su memorial de apelación de fs. 483 a 492 de obrados, no pudo desvirtuar con prueba fehaciente los fundamentos de la demanda de fs. 107 a 110 interpuesto por Ana María Gómez Choque.”, fundamentos que dan a entender que la infracción de la norma acusada no resulta evidente, pues si el Juez A quo hubiese infringido dicha norma, el recurrente no hubiese tenido sustento para acusar los demás extremos vertidos en su recurso de apelación, de esta manera la omisión que el recurrente aduce en este punto no resulta ser suficiente para generar la nulidad del Auto de Vista, como este lo pretende