Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0511/2016
Fecha: 16-May-2016
Proceso: Fraude Procesal
Proceso: Fraude Procesal
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Quispe de Choque
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Proceso: Fraude Procesal
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Distrito: Potosí
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VISTOS: La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1071/2015-S1 de fecha 3 de noviembre de 2015, que
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el codemandado Vidal Choque Callapa
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Antecedentes en virtud de los cuales, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de
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Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación en la forma interpuesto Vidal Choque Callapa,
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Contra dicho Auto Supremo, Vidal Choque Challapa, interpuso Acción de Amparo Constitucional, que mereció la
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1º Recurso extraordinario de casación en la forma en contra el Auto de Vista Nº
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Agrega que los argumentos vertidos en el Auto de Vista, en la foja 511, no
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De esta manera el Ad quem ha suprimido su derecho al Debido Proceso en su
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Por lo expuesto, interpone recurso de casación en la forma, por falta de pronunciamiento de
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2º Recurso extraordinario de casación en la forma en contra el Auto de Vista Nº
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Por los antecedentes mencionados está probado que el Ad quem al dictar el Auto de
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Por todo lo anteriormente expuesto, interpone recurso de casación en la forma, porque el Ad
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De la respuesta al recurso de casación
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Señala que el recurso de casación interpuesto, no cumple con los requisitos que el art
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Aduce que al ser el recurso de casación en la forma la valoración de prueba
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Respecto al numeral dos del recurso de casación, refiere que el recurrente entra en confusión
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
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En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
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III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
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Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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1. Sobre la falta de pronunciamiento de los puntos apelados
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Con relación a la falta de pronunciamiento en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
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Continuando con este punto referido a la omisión del reclamo de vulneración del art
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En cuanto a la omisión del numeral 3) donde se cuestionó la infracción del art
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Finalmente, corresponde referirnos a la omisión de los numerales 4), 7) y 8) del recurso
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En base a estas consideraciones es que se concluye que el Tribunal de Alzada si
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2. Sobre la denuncia de que el Ad que hubiese otorgado más de lo pedido
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La parte recurrente denuncia que el Ad quem al dictar el Auto de Vista Nº
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Al respecto, de la revisión de la Resolución de Alzada, se evidencia que el Ad
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De donde se concluye que en éste punto existe la debida pertinencia establecida por el
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Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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