Auto Supremo AS/0511/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2016

Fecha: 16-May-2016

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

El recurso de casación en la forma de fs. 518 a 530 vta., interpuesto por Vidal Choque Callapa, contra el Auto de Vista Nº 89/2014 de 29 de mayo de 2014 cursante de fs. 509 a 511 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Fraude procesal, seguido por Ana María Gómez Choque en contra de Vidal Choque Callapa y Vicenta Arce Quispe de Choque, el Auto de concesión del recurso de fs. 537, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, dictó la Sentencia N° 05/2014 de 06 de marzo de 2014, cursante de fs. 471 a 478, declarando PROBADA totalmente la demanda interpuesta de fs. 107 a 110 por Ana María Gómez Choque, en consecuencia declaró la existencia de fraude procesal en la demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Vidal Choque Callapa y Vicenta Arce Quispe de Choque en contra de María Gómez Choque y terceras personas con interés legítimo, tramitado en el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil de la Capital Potosí, que mereció sentencia fechada el 23 de abril de 2012 que en su parte resolutiva declaró probada la demanda y reconoció derecho propietario a favor de Vidal Choque Callapa y Vicenta Arce Quispe de Choque. IMPROBADA en cuanto a la procedencia de la excepción de falta de acción y derecho interpuesta de fs. 116 a 119 por Vidal Choque Callapa. Con costas