En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los reclamos de incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal de Alzada respecto a los puntos acusados en apelación, se debe tener presente que al ser un aspecto que acusa un vicio de forma como es la incongruencia omisiva que afecta la estructura de la resolución, el análisis debe limitarse a contrastar en el contenido de la resolución la existencia o no de dicha omisión, razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional que en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio, ha interpretado los alcances del recurso de casación en la forma en relación a la falta de respuesta a los puntos de agravio del recurso de apelación, conforme desarrolla: “…En ese contexto, cabe recalcar que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ante el planteamiento de un recurso de casación en la forma, debe limitar sus consideraciones a las causales establecidas en el art. 254 del CPC. En el presente caso, al estar extrañada la falta de respuesta a los puntos de agravio identificados en el recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo; así, los Magistrados demandados, luego de efectuar un examen de los antecedentes del legajo procesal, concluyeron que el Tribunal de apelación, otorgó la respuesta extrañada, inclusive extrayendo citas textuales que ellos consideraron como respuestas a la apelación contra la Sentencia; por lo tanto, el Auto Supremo Nº 434/2013, no incurre en incongruencia omisiva ni carece de la debida motivación, ya que la labor del Tribunal de casación estaba restringida a efectuar el control para determinar si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente y, fue ésa la misión que cumplieron los Magistrados demandados; por lo tanto, cumple con el debido proceso” (las negrillas y subrayado son nuestras)
- Quispe de Choque
- Proceso: Fraude Procesal
- Distrito: Potosí
- VISTOS: La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1071/2015-S1 de fecha 3 de noviembre de 2015, que
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el codemandado Vidal Choque Callapa
- Antecedentes en virtud de los cuales, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación en la forma interpuesto Vidal Choque Callapa,
- Contra dicho Auto Supremo, Vidal Choque Challapa, interpuso Acción de Amparo Constitucional, que mereció la
- 1º Recurso extraordinario de casación en la forma en contra el Auto de Vista Nº
- Agrega que los argumentos vertidos en el Auto de Vista, en la foja 511, no
- De esta manera el Ad quem ha suprimido su derecho al Debido Proceso en su
- Por lo expuesto, interpone recurso de casación en la forma, por falta de pronunciamiento de
- 2º Recurso extraordinario de casación en la forma en contra el Auto de Vista Nº
- Por los antecedentes mencionados está probado que el Ad quem al dictar el Auto de
- Por todo lo anteriormente expuesto, interpone recurso de casación en la forma, porque el Ad
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que el recurso de casación interpuesto, no cumple con los requisitos que el art
- Aduce que al ser el recurso de casación en la forma la valoración de prueba
- Respecto al numeral dos del recurso de casación, refiere que el recurrente entra en confusión
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Sobre la falta de pronunciamiento de los puntos apelados
- Con relación a la falta de pronunciamiento en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
- Continuando con este punto referido a la omisión del reclamo de vulneración del art
- En cuanto a la omisión del numeral 3) donde se cuestionó la infracción del art
- Finalmente, corresponde referirnos a la omisión de los numerales 4), 7) y 8) del recurso
- En base a estas consideraciones es que se concluye que el Tribunal de Alzada si
- 2. Sobre la denuncia de que el Ad que hubiese otorgado más de lo pedido
- La parte recurrente denuncia que el Ad quem al dictar el Auto de Vista Nº
- 2
- Al respecto, de la revisión de la Resolución de Alzada, se evidencia que el Ad
- De donde se concluye que en éste punto existe la debida pertinencia establecida por el
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
