Auto Supremo AS/0511/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2016

Fecha: 16-May-2016

Continuando con este punto referido a la omisión del reclamo de vulneración del art

Continuando con este punto referido a la omisión del reclamo de vulneración del art. 476 del Código de Procedimiento Civil, abocándonos a los numerales 5) y 6) del recurso de apelación, que también son acusados como omitidos, se tiene que al no estar orientados estos reclamos a cuestionar la apreciación de la prueba testifical, no puede pretender el recurrente que en el caso de que exista omisión de consideración de tales aspectos, de lugar a la emisión de un Auto Supremo anulatorio, pues si ese sería el caso, se estaría vulnerando principios constituciones en los cuales se rige la jurisdicción ordinaria, toda vez que dicha omisión en nada cambia el fondo de la decisión, es decir que esta no es trascendental, pues a simple vista se advierte que el recurrente acuso la vulneración del artículo citado supra, con fundamentos que no guardan relación alguna con el mismo, por lo tanto el hecho de que el Tribunal de Alzada de manera específica no se haya referido a dichos reclamos no es causal suficiente para anular la resolución de Alzada