Auto Supremo AS/0511/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2016

Fecha: 16-May-2016

De donde se concluye que en éste punto existe la debida pertinencia establecida por el

De donde se concluye que en éste punto existe la debida pertinencia establecida por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y el estricto cumplimiento del principio de congruencia, y al no haberse otorgado más de lo pedido no se ha incurrido en incongruencia “extra petita”, de consiguiente no es evidente el agravio denunciado