Auto Supremo AS/0511/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2016

Fecha: 16-May-2016

En base a estas consideraciones es que se concluye que el Tribunal de Alzada si

En base a estas consideraciones es que se concluye que el Tribunal de Alzada si se refirió a los reclamos que fueron expuestos en el recurso de apelación, en base a los cuales llegó a confirmar la Sentencia de primera instancia, pues los fundamentos vertidos en el Auto de Vista recurrido si cumple con la exigencia establecida en la Sentencia Constitucional Nº 632/2010-R de 19 de Julio; sin embargo, como ya se refirió anteriormente, cuando en casación se acusa la falta de pronunciamiento sobre los agravios que fueron reclamados en el recurso de apelación, el Tribunal de Casación se encuentra limitado a considerar si evidentemente hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, y si existió omisión, establecer si esta resulta ser trascendental o no, como para disponer la nulidad de obrados, de esta manera el reclamo sobre la incongruencia omisiva que fue acusada en casación deviene en infundado