Auto Supremo AS/0520/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2016

Fecha: 16-May-2016

Conforme se tiene manifestado en los informes señalados supra, se tiene que los demandantes durante

Conforme se tiene manifestado en los informes señalados supra, se tiene que los demandantes durante el régimen de visitas otorgado no han dado cumplimiento a la citada norma, menos a lo ordenado por la Juez de la causa, toda vez que sus visitas a la menor fueron irregulares y circunstanciales, restándole la importancia que amerita el trámite; en cuanto a la muestra de afecto, relaciones de familiaridad, cariño, madurez y disponibilidad de tiempo para la menor, siendo prioridad para ellos otros temas de índole personal que los inhabilita a ser padres; máxime si consideramos que todo menor en proceso de adopción requiere del mayor cuidado, atención y cariño por las circunstancias vulnerables en las que se encuentra, aspectos que no se dieron en el caso por parte de los adoptantes, toda vez que estos al contrario demostraron dejadez y falta de interés en la menor, siendo ese el contenido que refleja los informes que dieron lugar a la decisión asumida por los de instancia de inhabilitar a los demandantes a la tramitación de futuras adopciones, en el entendido de no haber demostrado la idoneidad necesaria ni la madurez que todo padre debe tener a tiempo de asumir tal calidad, de modo tal que pueda otorgar un hogar estable al menor que pretende ingrese a formar parte de su familia