Auto Supremo AS/0520/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2016

Fecha: 16-May-2016

Lo legislado en el Art

Lo legislado en el Art. 12 del Código de Familia entonces vigente se destacaba que: “que el parentesco civil o adoptivo se establece por la adopción entre adoptante y adoptado y los descendientes que le sobrevengan a este último”. De cuyo contexto se tiene que esta relación está limitada entre el adoptante, adoptado y los descendientes de éste, tiene como finalidad dar una familia a quien carece de ella y dar hijos a quien la naturaleza no puede darlos. En sus efectos según lo prescrito por el Código Niño, Niña y Adolescente (Ley No. 2026 abrogada) disponía que la adopción generaba los mismos efectos jurídicos que el parentesco por consanguineidad, porque por la adopción, se atribuye calidad de hijo del adoptante al que lo es naturalmente de otras personas