Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El fundamento de la Resolución impugnada radica en el hecho de que la parte actora
- Contra esa Resolución de segunda instancia, los demandantes Serafín Humberto Silvestre Ballón y Nimia Agustina
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa omisión del art. 6 de la Ley 2026
- Sin respuesta al recurso
- III.1.- De la familia y su origen
- Asimismo podemos decir que la familia pertenece a un grupo primario, natural y organizado, que
- III.2.- De la adopción
- Sin embargo las actuales legislaciones en sus denominados Código de Niño, Niña y Adolescente, la
- Dentro de ese contexto y dentro de nuestra economía jurídica diremos que la adopción civil
- Lo legislado en el Art
- III.3.- De los derechos del menor
- El catálogo de derechos de las niñas, niños y adolescentes contenido en el texto constitucional,
- La protección de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes tiene un
- La aplicabilidad de estos instrumentos internacionales encuentra sustento normativo en el art
- La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que reconoce derechos y establece principios en
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en su
- La Convención sobre Derechos del Niños, en la cual se desarrolla con amplitud toda la
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art
- El Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación
- La Declaración de las Naciones unidas sobre los principios Sociales y Jurídicas relativos a la
- III.4.- Del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente
- Este principio rector funciona como un criterio hermenéutico para la toma de decisiones judiciales, esto
- A efecto de lo señalado, se tiene establecido Equipos Profesionales Interdisciplinarios encargados de identificar en
- III.5.- De lo dispuesto por el art. 299 del Código Niño, Niña y Adolescente
- De no existir objeción por parte de los solicitantes, asignara al niño, niña o adolescente,
- En caso de existir objeción debidamente fundamentada de los solicitantes, el juez asignará por única
- El juez dispondrá las diligencias y esclarecimientos que crea oportunos
- En caso de no existir fundamentos válidos, el Juez dispondrá la inhabilitación permanente de los
- La presente disposición legal está referida a la parte esencial de lo que es el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La citada norma establece que las normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio,
- Acusa vulneración del art. 6 de la Ley 2026
- Del análisis del contexto del referido articulado, se tiene claramente establecido que en resguardo del
- De inicio haremos referencia a los antecedentes que informan el proceso, en consecuencia diremos que
- En tal circunstancia y habiendo los solicitantes acudido al centro de acogimiento (Hogar Virgen de
- El día martes 23 de julio de 2013 los señores no se presentaron a las
- El miércoles 24 de julio la pareja asiste a la visita en el horario
- En fecha 25 asistió a la visita la señora sola, comunicándole la psicóloga que la
- El día 29 de julio, asistió a la visita solo el padre adoptivo, llegando más
- Ante esta situación y ante el incumplimiento de disposiciones del hogar, falta de relacionamiento de
- Conforme se tiene manifestado en los informes señalados supra, se tiene que los demandantes durante
- Ahora bien, siendo que el reclamo se centraliza en el hecho de que los recurrentes
- En ese contexto y conforme se tiene señalado en el punto III
- No debemos olvidar que los padres no eligen los hijos que quisieran tener, en cuanto
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
