Auto Supremo AS/0520/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2016

Fecha: 16-May-2016

III.2.- De la adopción

Con relación a la definición, diremos que no existe una definición uniforme sobre lo que es la familia, el tratadista Joaquín Estriche nos dice ¨Familia, es la reunión de varias personas que viven en una casa bajo la dependencia de un jefe, o también el conjunto de personas que descendiendo de un tronco común se hallan unidas por los lazos del parentesco¨, entre otros y en un sentido más amplio Planiol, Ripet y Rouast entienden por familia “el conjunto de personas que se hallan vinculadas por el matrimonio, por la filiación o por la adopción”.
III.2.- De la adopción:
El Auto Félix C. Paz Espinoza, en su obra Derecho de Familia y sus Instituciones complementada y actualizada Tercera Edición, señala que; según la doctrina clásica, la adopción constituía fuente de la familia, en razón de que por ese instituto jurídico ingresa a formar parte de una familia una persona extraña que tiene origen biológico en otra familia, esa idea fue refutada hace algún tiempo, en consideración a que si bien a través de la adopción el adoptado ingresaba a formar parte de la familia del adoptante, no lograba conformar definitivamente un vínculo parental con los parientes del adoptante, y siendo además susceptible de ser revocado el acto jurídico determinando la desaparición del vínculo familiar surgido de la adopción. De ahí que ese instituto creado por la ficción de la ley era considerado como una simple relación de familiaridad sin constituir fuente de familia