Auto Supremo AS/0520/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2016

Fecha: 16-May-2016

En ese contexto y conforme se tiene señalado en el punto III

En ese contexto y conforme se tiene señalado en el punto III.4 de la doctrina aplicable al caso, el niño, niña o adolescente no puede ser rechazado y maltratado psicológicamente por ninguna persona, menos por los solicitantes en este caso, pues al ser evidentes los informes de fs. 61 a 71, se tiene que los solicitantes han causado un daño psicológico con repercusiones en la menor, lo que refleja la falta de madurez en los adoptantes, a los cuales en resguardo de todos los menores no correspondería otorgarles una nueva posibilidad de ser padres adoptivos, más aun si ellos implícitamente hubieran rechazado a la menor asignada sin fundamento alguno, por lo que corresponde aplicar por extensión la presente norma (art. 299 Ley 2026); máxime si se está protegiendo el interés superior del menor