Auto Supremo AS/0520/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2016

Fecha: 16-May-2016

En tal circunstancia y habiendo los solicitantes acudido al centro de acogimiento (Hogar Virgen de

Para ser más precisos dicha audiencia se llevó a cabalidad conforme se evidencia del acta de fs. 58 y la Resolución Nº 300/2013 de 19 de julio de 2013 de fs. 59 emitida por la Juez de la causa, mediante la cual la autoridad judicial dispuso la asignación de la niña C.C.C. a los demandantes Serafín Humberto Silvestre Ballón y Nimia Agustina Ayala Laura, otorgándoles en consecuencia expreso permiso a los mismos para que la visiten a la menor los próximos 3 días de celebrada la audiencia en el recinto de acogida (Hogar Virgen de Fátima) en el que se encuentra la menor asignada, ordenándose simultáneamente la elaboración de informes técnicos inherentes al seguimiento de visita, debiendo las mismas ser remitidas al juzgado de la causa, todo ello en aplicación del citado art. 299 de la Ley 2026.
En tal circunstancia y habiendo los solicitantes acudido al centro de acogimiento (Hogar Virgen de Famita) de manera irregular conforme se tiene señalado en los informes de fs. 61 a 71, de cuyo contexto en lo esencial se tiene lo siguiente:
“El día lunes 22 de julio de 2013, se llevó a cabo el primer encuentro de los señores Serafín Humberto Silvestre y Nimia Agustina Ayala Laura con la niña, donde se observó muestras de afecto de los mencionados; abrazos a la niña y le dieron regalos, la niña estuvo muy feliz de conocerlos”. En ese momento se les explico en detalle a la pareja los pasos a seguir y las disposiciones que deberían cumplir en el tiempo de visitas, programándose las visitas correspondientes